Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLRA03000349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA03000349
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-11 Izurrieta v. Carrasquillo y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN I

RICARDO IZURRIETA Recurrente v. JUAN CARRASQUILLO Y OTROS Recurridos
KLRA03000349
Revisión Judicial de Decisión Administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 100120260

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente,

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

El señor Ricardo Izurrieta presentó el 21 de marzo de 2003 el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Señala que erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) al emitir comunicados contradictorios en relación a la celebración de una asamblea extraordinaria celebrada por un Comité de Titulares del Condominio Coral Beach, permitiendo así la elección de una nueva Junta de Directores. Como remedio, solicita que se revoque la resolución del 17 de abril de 2003 emitida por DACO y se decrete la nulidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada los días 29 y 30 de mayo de 2003.

Por los fundamentos que a continuación se expone, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I.

Los hechos a los que se contrae el recurso nos demuestran que el 4 de febrero de 2003, la señora Nydia Irene Torres Díaz, titular del apartamento 705 del Condominio Coral Beach presentó una querella en el DACO contra el señor Juan Carrasquillo, titular del apartamento 218. Mediante la misma impugnó dos convocatorias redactadas por éste dirigidas a celebrar una asamblea extraordinaria los días 8 y 9 de febrero del mismo año. A raíz de dicha querella, el 6 de febrero de 2003, el DACO emitió una orden provisional de cese y desista. En la misma, concluyó que las referidas convocatorias no cumplían con las exigencias de la Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada. Por lo que se podría causar grave daño a la comunidad de celebrarse las asambleas sin haberse seguido el debido procedimiento de ley. En consecuencia, ordenó al señor Carrasquillo y al Consejo de Titulares abstenerse de celebrar la asamblea extraordinaria convocada. Asimismo, citó a las partes para una vista administrativa a celebrarse el 10 de febrero de ese año.

Celebrada la vista, el DACO concluyó que las convocatorias adolecían de defectos que las invalidaban. Determinó que al momento de firmar, los titulares no sabían la fecha, el lugar y la hora de la reunión y los no residentes del condominio no fueron notificados por correo certificado. De esa manera, convirtió en permanente la orden de cese y desista emitida el 6 de febrero de 2003.

El 21 de marzo de 2003, la señora Torres presentó otra querella ante el DACO. Esta vez impugnó la celebración de una asamblea durante los días 29 y 30 de marzo de ese año. Dicha asamblea fue convocada para discutir la eliminación del 25% del aumento en las cuotas de mantenimiento y elegir una nueva Junta de Directores. La querellante adujo que el asunto de la eliminación del aumento fue resuelto en una asamblea celebrada los días 9 y 10 de ese mes, por lo que la celebración de otra asamblea para discutir el mismo asunto resultaba innecesaria. Además, alegó que la referida asamblea produciría daños a las finanzas del condominio y perturbaría la paz de los condómines en un día de descanso. En esta ocasión, la querella no siguió su curso normal. Según los autos, un funcionario de la agencia recurrida...

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