Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300323
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-12 Díaz Lebrón v. Recinto de Ciencias Medicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL I

JUDY DÍAZ LEBRÓN Recurrente v. RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Recurrida
KLRA0300323
Revisión Judicial de Decisión Administrativa emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico Caso Núm. JS01-15

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces, González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

Judy Díaz Lebrón (en adelante señora Díaz) comparece en el presente recurso de revisión de decisión administrativa para solicitar la revisión y revocación de una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. Mediante la misma, declaró Con Lugar una apelación presentada por el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (en adelante el Recinto) y revocó la decisión de la Junta de Apelaciones del Personal No Docente(en adelante JAPND).

Debemos hacer un recuento del trámite procesal administrativo que dio lugar a la presentación de este recurso.

I.

Los hechos incontrovertidos que surgen del expediente demuestran que a la señora Díaz trabajó para el Recinto realizando trabajos de índole secretarial mediante contratos de servicios profesionales de un año. Este contrato le fue renovado interrumpidamente desde el 26 de mayo de 1986 hasta el 28 de julio de 1994. Inicialmente la señora Díaz laboró para la Oficina de Recursos Externos del Recinto. Esta oficina estaba encargada de identificar entidades que proveen fondos en apoyo de investigaciones científicas. El propósito de ello era que el personal científico tuviera conocimiento de ello para tramitar sus propuesta para obtener fondos para las investigaciones. Posteriormente su título, funciones y compensación monetaria fueron redefinidos. Sin embargo, sus funciones continuaron siendo de naturaleza secretarial.

Los contratos no disponían para el pago de vacaciones, licencia por enfermedad, períodos para tomar alimentos, días feriados y bono de navidad. Los fondos para el pago del estipendió a la señora Díaz provenía de fondos federales. A partir de junio de 1991 el Decano de Administración solicitó que a la señora Díaz se le extendiera un nombramiento con fondos de la cuenta del presupuesto funcional de la institución. Ello...

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