Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-15 Serrano Figueroa v. Ramos Sambolín

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN V PONCE Y AIBONITO

GÉNOVA SERRANO FIGUEROA Apelante v. MARTA RAMOS SAMBOLÍN Apelada
KLCE0301087
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Sobre: Divorcio Civil Núm.: JD1998-0756

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

Comparece ante nos Génova Serrano Figueroa, en adelante, el apelante, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó, entre otros extremos, una solicitud de relevo de pensión alimentaria, presentada por el aquí apelante, a favor de su ex‑esposa, Marta Ramos Sambolín, en adelante, la apelada.

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, las partes de epígrafe contrajeron matrimonio el 8 de diciembre de 1962 en Mayagüez, Puerto Rico. Como resultado de dicha unión, el apelante y la apelada, procrearon tres (3) hijos, a saber: Crucita, Brenda y Arnaldo Serrano Ramos.

Posteriormente, se separaron y luego de doce (12) años el apelante interpuso demanda de divorcio por la causal de separación.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia disolvió el matrimonio el 8 de marzo de 2000 sin liquidar la sociedad de bienes gananciales. El apelante permaneció en posesión de la mayoría de los bienes de la comunidad. Por su parte, la apelada obtuvo una pensión provisional a su favor de mil quinientos cuarenta y seis dólares ($1,546.00), ya que ésta no trabajaba.

En noviembre de 2000, la apelada instó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra el apelante, solicitando la liquidación de la sociedad de bienes gananciales que existió entre ambos. A su vez, el apelante solicitó una rebaja de la pensión que como ex cónyuge se le impuso a favor de la apelada. El 18 de diciembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud del apelante reduciendo la pensión a novecientos dólares ($900.00). La liquidación de la sociedad de bienes gananciales continua pendiente a esta fecha1.

El 6 de marzo de 2003, el apelante interpuso escritos intitulados “Moción Informativa y Envío de Interrogatorio” y “Moción Informativa y Otros Extremos”. En la primera, el apelante le informó al tribunal a quo que le estaba sometiendo un interrogatorio a la apelada mediante el cual le solicitaba a ésta que informara 1) ¿en qué y dónde estaba trabajando? 2) ¿el salario que devengaba? y, 3) ¿desde cuándo trabajaba? En la segunda moción, el apelante le informó al tribunal que había advenido a su conocimiento que la apelada estaba trabajando, por lo cual, “[e]stando la parte demandada en posición de trabajar como lo has [sic] estado haciendo se solicita respetuosamente de este Honorable Tribunal, releve a la parte demandante a que continúe pasando la pensión alimentaria como hasta este momento ha estado realizando”.

Oportunamente, la apelada presentó moción titulada “Solicitud de Desestimación y Otros Extremos”. En ella objetó el envío del interrogatorio y solicitó la desestimación de la solicitud de relevo de pensión. La apelada fundamentó la objeción del interrogatorio declarando, bajo juramento, que no estaba trabajando y que sus únicas fuentes de ingreso lo eran el seguro social y la pensión alimentaria que le enviaba el apelante, por lo cual, expresó la apelada, el apelante carecía de fundamentos jurídicos para solicitar el relevo de pensión. Luego de varias réplicas y dúplicas a las respectivas mociones, el tribunal a quo ordenó la celebración de una vista para que el abogado del apelante interrogara, en corte abierta y bajo juramento, a la apelada. Durante la vista, la representación legal del apelante le preguntó a la apelada las mismas preguntas cursadas en el interrogatorio. La apelada le contestó de la misma forma en que había contestado en la primera moción de desestimación; que no trabajaba y que no había estado trabajando. Finalizada la vista, el Tribunal de Primera Instancia le requirió a ambas partes que presentaran sus respectivos proyectos de sentencia.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia, con fecha de 10 de julio de 2003, emitió Resolución en la que denegó la solicitud de relevo de pago de pensión presentada por el apelante y le impuso además el pago de quinientos dólares ($500.00) por concepto de honorarios de abogados. Insatisfecho, el apelante presentó oportuna...

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