Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301171
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-18 Pueblo v. Rodríguez López

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JAYSON RODRÍGUEZ LÓPEZ Peticionario KLCE0301171 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JVI2002G0158 JPD2002G955 JLA2002G0926 JLA927

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

-I-

El peticionario Jayson Rodríguez López solicita la revisión de una resolución emitida el 20 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento criminal que se ventila ante dicho tribunal contra el peticionario por los delitos de asesinato en primer grado estatutario, 33 L.P.R.A. sec. 4002, robo, 33 L.P.R.A. sec. 4279 e infracción a los artículos 6 y 8 de la Ley de

Armas, 25 L.P.R.A. secs. 416 y 418, por, respectivamente, posesión y portación ilegal de armas.1

Las acusaciones contra el peticionario están basadas en hechos ocurridos en Peñuelas el 19 de mayo de 1998. Al peticionario se le imputa que, actuando en concierto y común acuerdo con Kelvin Correa Padilla, asaltó a mano armada un negocio en el Barrio Quebrada de Peñuelas llamado “El Nuevo Tumbao”. Durante el asalto, se desató un tiroteo entre los asaltantes y el dueño del negocio, Sr. Eddie Echevarría Ramos, resultando herido el peticionario y muerto Kelvin Correa Padilla.

La prueba contra el peticionario consistió principalmente de una confesión prestada por éste ante el agente Jorge Nazario.

Luego de otros trámites en el proceso, el peticionario presentó una moción solicitando la supresión de las admisiones hechas por él al agente Nazario, alegando que las mismas habían sido obtenidas de forma ilegal, sin que se le hubieran hecho las advertencias requeridas sobre su derecho a permanecer en silencio.

El Ministerio Público se opuso a la moción del peticionario. El tribunal procedió a señalar una vista evidenciaria.

Durante la vista, el agente Nazario declaró sobre las circunstancias en que el peticionario hizo las admisiones impugnadas.

El Agente testificó que laboraba en la Policía de Puerto Rico desde hacía 15 años. Llevaba 8 años asignado a la División de Homicidios.

El 19 de mayo de 2003 el Agente recibió información de que una persona había aparecido muerta en el Barrio Quebrada de Peñuelas y procedió a investigar la escena del delito.

El Agente entrevistó al Sr. Eddie Echevarría, propietario de un negocio llamado “El Nuevo Tumbao” sito en el municipio de Peñuelas. Este le indicó que dos personas enmascaradas habían entrado a asaltar su negocio y que él se había resistido, disparándoles.

Uno de los asaltantes portaba un arma de fuego. El otro asaltante se acercó a pedir el dinero. A pesar de que tenían máscaras en la cara, el Sr. Echevarría pudo notar que el que se le acercó tenía unas manchas alrededor de los ojos, como una pigmentación en la piel.

El agente Nazario llevó al Sr. Echevarría al cuartel y lo entrevistó junto con un fiscal. El Sr. Echevarría le entregó los casquillos de bala y el arma disparada por él. Le dijo que estaba seguro de que la persona que apareció muerta debía ser uno de los asaltantes. El Sr. Echevarría también le informó al agente Nazario que estaba seguro de que había llegado a herir al otro asaltante. Le manifestó que le habían llamado la atención las manchas en los ojos del que acompañó al que estaba armado.

Ese mismo día, al agente Nazario le informaron de la Comandancia que pasara al Hospital de Damas de Ponce, donde había un herido de bala.

Cuando llegó al Hospital, habló con el cirujano que estaba evaluando al herido. El cirujano le dijo que a este último se le estaba suministrando antibióticos. El Agente no recuerda que el médico le mencionara que al herido se le hubieran recetado analgésicos para el dolor.

Entrevistó al herido quien resultó ser el peticionario. Este le dijo que la noche anterior se encontraba en el Malecón de Guánica, donde surgió un tiroteo y resultó herido.

El Agente declaró que se percató de la pigmentación en los ojos del peticionario, pero no le hizo ningún comentario.

El agente Nazario regresó al cuartel y se comunicó por teléfono con Guánica.

Solicitó información sobre el supuesto tiroteo en el Malecón. Le informaron que no había ningún reporte de la Policía Estatal ni de la...

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