Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLCE 03-0111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0111
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-19 Ramos Roche v. Del Valle camacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

LOURDES MARÍA RAMOS ROCHE Recurrida v. LUIS ESTEBAN DEL VALLE CAMACHO Peticionario
KLCE0301323
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JAL2003-0111

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

El peticionario Luis Esteban del Valle Camacho y la recurrida Lourdes María Ramos Roche se casaron en Ponce en 1998. El peticionario es empleado del Departamento de Educación y reservista de la Guardia Nacional. Devenga un salario de sobre $2,000.00 mensuales. Durante su matrimonio, la recurrida no trabajó, por razones de salud, y se dedicó a atender la residencia de las partes.

El peticionario y la recurrida se separaron en noviembre de 2002, cuando el primero abandonó la

residencia conyugal. Ambas partes permanecieron residiendo en Ponce.

El 3 de febrero de 2003, la recurrida instó la presente acción de alimentos contra el peticionario, y solicitó que se fijara a éste una pensión de $1,170.00 mensuales para cubrir los gastos de la recurrida, quien, por razones de salud, continuaba impedida de trabajar.

En su contestación a la demanda, el peticionario se opuso a la solicitud de la recurrida y presentó, además, una reconvención. En la misma alegó que el matrimonio entre las partes había sido simulado, con el propósito de facilitar la adopción de un menor por la recurrida, y que las partes nunca habían llegado a consumar el mismo, habiendo dormido en cuartos separados. Añadió que fue la recurrida quien abandonó el hogar y negó que esta llevara varios años sin trabajar.

En su reconvención el peticionario alegó que la recurrida le había cambiado las cerraduras a la casa conyugal, cuya hipoteca era pagada por el peticionario, privándolo de acceso a la residencia. Alegó que la recurrida no estaba viviendo en la propiedad y había provocado el deterioro de la casa. El peticionario solicitó compensación por los daños ocasionados.

Posteriormente, las partes iniciaron un procedimiento de divorcio.

Luego de otros trámites, en julio de 2003, los abogados de las partes discutieron la posibilidad de una estipulación mediante la cual el peticionario pagaría $14,000.00 a la recurrida en transacción de los alimentos reclamados, le cedería el título de la residencia de ambos y le proveería cubierta de un plan médico por un año.

El peticionario no estuvo de acuerdo con la estipulación y se rehusó a suscribir la misma. Posteriormente, el peticionario solicitó la renuncia de su abogado y contrató un nuevo representante legal, el que asumió su representación el 15 de agosto de 2003.

Tres días después, el 18 de agosto de 2003, el peticionario notificó un interrogatorio a la parte recurrida, relacionado a la capacidad de la recurrida para trabajar. La recurrida se opuso al interrogatorio, alegando...

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