Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2004, número de resolución KLCE 85-1731

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 85-1731
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004

LEXTCA20040123-21 Fernández v. Rodríguez Zamora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ROSA E. FERNÁNDEZ Y OTROS Demandantes v. FRANCISCO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ Y OTROS Demandados GENOVEVA RODRÍGUEZ ZAMORA Y SUS HIJOS ERNESTO ANTONIO, GENOVEVA Y MARÍA DEL CARMEN TODOS DE APELLIDOS LÓPEZ RODRÍGUEZ Y L&R CORPORATION Interventores-Peticionarios FLOR CASIANO BÁEZ Interventor-Recurrido
KLCE0301117
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC1985-1731

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2004.

-I-

El presente caso es una secuela de la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Fernández Sánchez v. Fernández Rodríguez, 142 D.P.R. 275 (1997).

Según explicara el Tribunal Supremo en dicha decisión, el litigio tiene su origen en una acción de filiación instada ante la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia por la Sra. Rosa Esther Fernández Sánchez contra el Sr. Francisco Fernández, quien se negaba a reconocerla como hija. Declarada la filiación, el Sr. Fernández fue declarado incapacitado y se le nombró como tutora a la Sra. Genoveva Rodríguez.

Posteriormente, el Sr. Francisco Fernández y su hija Rosa Esther Fernández Sánchez fallecieron. Fueron sustituidos por los hijos de ésta, los recurridos Angel Cruz Fernández y José Cruz Fernández, quienes resultan ser los herederos de don Francisco.

La controversia entre las partes está relacionada a las cuentas de la tutela. La parte peticionaria es la Sra. Genoveva Rodríguez, quien ha comparecido acompañada de sus hijos Ernesto, Antonio y María López Rodríguez, herederos de su esposo y una corporación que pertenecía a éste y a la señora Rodríguez, L & R Corporation.

Los peticionarios reclaman de la Sucesión del Sr. Fernández el pago de ciertas partidas de gastos adelantados por la tutora y su esposo en beneficio de don Francisco, ascendentes a $25,492.60.

El Lcdo. Flor Casiano Báez, por su parte, comparece como parte interventora en cobro de ciertos honorarios de abogados adeudados a él por los herederos de doña Rosa, relacionados a servicios prestados en los procedimientos del caso.

Inicialmente, la tutora autorizó el reembolso los gastos reclamados por los peticionarios. Esta actuación fue convalidada por el Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia parcial emitida 14 de abril de 1989, a pesar de que la tutora tenía interés en el crédito reclamado y de que el pago no había sido precedido de una autorización judicial.

Mediante su opinión emitida en Fernández Sánchez v. Fernández Rodríguez, 142 D.P.R. 275, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la sentencia...

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