Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0201059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201059
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004

LEXTCA20040126-04 Pueblo v. Ayala García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
vs.
GERARDO AYALA GARCIA Apelante
KLAN0201059
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KPD2002G0316 SALA 1106

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2004.

El señor Gerardo Ayala García (Sr. Ayala o el apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de septiembre de 2002. En la misma, el TPI condenó al Sr. Ayala a cumplir seis (6) años de cárcel por la comisión del delito de apropiación ilegal agravada, Artículo 166 del Código Penal de Puerto Rico de 1974.

Analizados cuidadosamente los autos originales, los alegatos de las partes, la exposición narrativa estipulada de la prueba, así

como el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

Los hechos que tuvo ante sí el TPI, según surge de la Exposición Narrativa de la Prueba (E.N.), son los siguientes:

El 19 de febrero de 2002, aproximadamente a la 1:50 P.M., el señor Eddie Rivera González (Sr. Rivera), quien se desempeñaba como agente de seguridad de la tienda Sears de Plaza las Américas, observó al Sr.

Ayala caminando a paso acelerado y con miradas erráticas a ambos lados en el Departamento de Caballeros, localizado en el segundo nivel de la mencionada tienda. E.N., págs 1 a 3. Este último se dirigió hacia un estante que contenía pantalones de vestir, sustrajo una bolsa del bolsillo izquierdo de su pantalón y tomó posesión de cinco (5) pantalones marca Haggar que colocó dentro de dicha funda. Acto seguido, se dirigió a las escaleras eléctricas y bajó al primer nivel del establecimiento comercial. Pasó por más de una caja registradora sin efectuar pago alguno y salió de la tienda. En ese momento, el Sr. Rivera, en compañía del señor Ismael Núñez (Sr. Núñez), le indicó al apelante que se detuviera. Se identificó como agente de seguridad de Sears. El Sr. Ayala emprendió su huida, no obstante, el Sr. Rivera le pudo arrebatar la bolsa que contenía la mercancía. Los señores Rivera y Núñez procedieron a seguir al apelante y el primero hizo gestos a una patrulla de guardias de seguridad que transitaba en dirección contraria. Fue entonces cuando el Sr. Marcus Arroyo, empleado de la compañía Rangers y quien conducía la patrulla, persiguió al Sr. Ayala hasta lograr su detención. Mientras tanto, el Sr. Rivera contabilizó la mercancía encontrada en la funda. Al Sr. Ayala se le condujo hasta el cuartel de la policía ubicado en Plaza Las Américas. Allí, el Sr. Rivera contabilizó nuevamente la mercancía que se le ocupó al apelante. E.N., pág. 4.

El Sr. Rivera, además, cumplimentó un informe sobre el incidente, titulado “Informe de Incidente del Departamento de Protección de Activos”.

En el mismo expuso la fecha, hora y lugar de la detención, nombre del detenido y demás información relacionada con el apelante. Allí identificó el número de artículo correspondiente a cada uno de los cinco (5) pantalones objeto de la apropiación y su precio de venta. El Sr. Rivera señaló en dicho informe que tres (3) de los pantalones tenían un precio de cuarenta dólares ($40.00) y los otros dos (2) pantalones de cuarenta y cinco dólares ($45.00) para un total de doscientos diez dólares ($210.00). Autos Originales, Exhibit del Pueblo Núm. 2 de la vista del 25 de junio de 2002.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2002 se presentó acusación contra el Sr. Ayala por el delito comprendido en el Artículo 166 del Código Penal de Puerto Rico. Autos Originales, pág. 1. El Acto de Lectura de Acusación se celebró el 15 de marzo de 2002 y el juicio se señaló para el 19 de abril del mismo año. Autos Originales, pág. 10.

Luego de varias posposiciones, la vista se celebró el 25 de junio de 2002. Durante la misma, el Sr. Ayala renunció a su derecho a juicio por jurado y el Fiscal procedió a presentar el testimonio del Sr.

Rivera, quien fue contra-interrogado por la representante legal del apelante.1

A preguntas del Ministerio Público, el Sr. Rivera contestó que el precio total de la mercancía hurtada era de doscientos diez dólares ($210.00), a razón de tres (3) pantalones con valor de cuarenta dólares ($40.00) y dos (2) pantalones con valor de cuarenta y cinco dólares ($45.00). E.N., pág. 5. En el contra-interrogatorio, el Sr. Rivera declaró que nunca perdió de vista al Sr. Ayala; que, a pesar de que había cámaras en el lugar, no se grabó el incidente; que los pantalones no tenían sensores para anunciar su hurto; y que el informe del incidente que él llenó estaba incompleto. E.N., págs. 5 a 11.

Igualmente, se presentó y admitió en evidencia una fotografía de la mercancía ocupada y el Informe de Incidente del Departamento de Protección de Activos, sin objeción de la defensa. Autos Originales, pág.

19.

Culminada la presentación de la evidencia, la representante legal del Sr. Ayala planteó que el caso no se probó más allá de duda razonable, toda vez que el Sr. Rivera trabajaba en la seguridad de la tienda y no estaba cualificado para declarar sobre los precios. Además, adujo que no se estableció cuánto le había costado esa mercancía a la tienda. E.N., pág. 12. Por su parte, el Ministerio Público argumentó que el testigo estaba capacitado para declarar sobre los precios y la documentación ofrecida en evidencia era clara sobre este aspecto. A base de lo anterior, el TPI declaró culpable al Sr. Ayala del delito de apropiación ilegal agravada.2 Autos Originales, pág. 19. Así las cosas, el 12 de septiembre de 2002, el TPI dictó sentencia e impuso al Sr. Ayala la pena de reclusión de seis (6) años de cárcel, sin costas. Autos Originales, pág. 25.

Inconforme, el Sr. Ayala presentó, por derecho propio, un escrito de apelación el 10 de octubre de 2002. Señaló los siguientes errores:

INCIDIÓ

EL HONORABLE JUZGADOR DE LOS HECHOS AL ENCONTRAR AL SEÑOR GERARDO AYALA GARCÍA CULPABLE POR INFRACCIÓN AL ART. 166 DEL CÓDIGO PENAL CUANDO LA PRUEBA DESFILADA EN SU CONTRA NO FUE SUFICIENTE EN DERECHO PARA DESVANECER LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

QUE NO SE PROBÓ MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE QUE EL VALOR DE LA MERCANCÍA EXCEDIERA EL VALOR DE $200.00.

Además, solicitó que se le nombrara un abogado para esta etapa de los procedimientos.

Mediante resolución de 22 de noviembre de 2002, referimos el caso de epígrafe a la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), de manera que determinara si podía atender el mismo e informara al respecto.

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2002, la licenciada Cándida Valdespino Zapata, quien trabaja para la SAL, notificó la aceptación de la representación legal del apelante. Indicó que la licenciada Yaritza Torres Medina (Lcda.

Torres Medina), quien había representado al Sr. Ayala en los...

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