Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2004, número de resolución KLCE200300404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300404
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004

LEXTCA20040126-12 Alvarez González v. López Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL ARECIBO

CARMEN L. ALVAREZ GONZALEZ, EUGENIO ALVAREZ GONZALEZ, RAMON ALVAREZ GONZALEZ Y PEDRO L. ALVAREZ GONZALEZ RECURRIDO Vs LUZ VIRGINIA LOPEZ RUIZ, LILLIBETH ALVAREZ LOPEZ, JUDITH RIVERA LOPEZ PETICIONARIO KLCE200300404 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De ARECIBO Caso: CAC2000-0637 SOBRE: HERENCIA

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

ESCRIBANO MEDINA, JUEZ PONENTE

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 26 de enero de 2004.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Luz Virginia López Ruiz y otros, para que revisemos una Resolución emitida el 24 de enero de 2003 y notificada de su archivo en autos el día 30 de enero de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de Arecibo (Hon. Manuel A. Orriola Pérez, J).

I

Los hechos que surgen de los autos son los siguientes. El causante Eugenio Álvarez Portalatin (en adelante causante) estuvo casado en primeras

nupcias con la Sra. Carmen González Rosado, habiéndose estos casado el 9 de agosto de 1947. En esta unión se procrearon 3 hijos, Eugenio, Carmen y Ramón, todos de apellidos Álvarez González. Este matrimonio terminó en divorcio el 13 de julio de 1968.

Allá para el 1973 el causante conoció a la Sra. López y para 1975 ambos comienzan a tener una relación concubinaria. De esta relación nace la codemandada Lillibeth Álvarez López el 5 de octubre de 1976. Un año antes de la muerte del causante, este y la Sra. López acuerdan casarse para que ésta pudiese acogerse a los beneficios del seguro social. Surge también de los autos que durante la relación concubinaria, ambos contribuyeron con su esfuerzo al sostenimiento de dicha relación y de sus negocios en igual proporción.

El causante falleció el día 5 de julio de 1996 a la edad de 70 años. Al momento de su muerte, el causante estaba casado con la codemandada Luz Virginia López Ruiz con quien se casó el 14 de septiembre de 1995 bajo el régimen de sociedad legal de gananciales.

Al momento de su muerte, el causante había expresado su última voluntad en testamento abierto otorgado el 22 de febrero de 1995 en escritura pública núm. 37 ante el notario Luis A. Arroyo Vázquez. En este testamento declaró que:

  1. Sus únicos y universales herederos eran Eugenio, Ramón, Carmen y Pedro Todos de apellidos Álvarez González y Lillibeth Álvarez López.

  2. Le otorgó el tercio de mejora a Lillibeth Álvarez López.

  3. Le otorgó el tercio de libre disposición a Judith Rivera López.

  4. Que Doña Luz Virginia López Ruiz aportó más del 85%

del dinero para la construcción de la estructura de dos plantas y solar designado con el 159 del Proyecto Víctor Rojas II del Barrio Hato Debajo de Arecibo, Puerto Rico.

La Sra. Luz Virginia López Ruiz, era costurera, ama de casa y ayudaba al causante en los negocios de este.

Una vez fallece el causante, los recurridos presentaron demanda el 30 de junio de 2000 en la que alegaron que los bienes generados o adquiridos durante el concubinato-matrimonio del causante con la Sra. López, pertenecen a ambos en proporción de 50% a cada uno.

Entre los bienes...

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