Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2004, número de resolución KLAN200300980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300980
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004

LEXTCA20040127-02 Toledo Toledo & Carazo Quetglas Law Offices, PSC v. Irrizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

TOLEDO TOLEDO & CARAZO QUETGLAS LAW OFFICES, PSC Apelada v SRA. ANGELA IRIZARRY, ING. NELSON ASTACIO JAIME Y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelante1
KLAN200300980
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. ECD2002-1192 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2004.

-I-

Ángela Irizarry Méndez (la “apelante”) solicita, en esencia, la revocación de una Sentencia en Rebeldía emitida el 21 de mayo de 2003, archivada en los autos copia de su notificación el 18 de julio de ese año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (el “TPI”) en el caso Toledo Toledo & Carazo-Quetglas Law Offices, P.S.C. v. Angela Irizarry, Civil Núm. ECD2002-

1192 (612); sobre: cobro de dinero. Originalmente, según se desprende de su escrito, su propósito era: solicitar mediante recurso de certiorari, una Resolución de 7 de julio de 2003, notificada el 16 de julio, que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación de la demanda; no obstante, dos (2) días más tarde, recibió la notificación de la sentencia del 21 de mayo, por lo cual, presentó su recurso de apelación. El dictamen declaró con lugar la demanda en cobro de dinero contra la apelante y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ésta y Nelson Astacio Jaime.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El 27 de febrero de 2001, el Lcdo. José Héctor Toledo Toledo, como presidente de la corporación de servicios profesionales, Toledo Toledo & Carazo-Quetglass, P.S.C. Law Offices (el “apelado”) suscribió un contrato de servicios profesionales con la Sra. Ángela Irizarry Méndez, su esposo el Ingeniero Nelson Astacio Jaime y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (el Cliente). Contrataron los servicios profesionales legales del apelado para que le representara en una acción de cobro de dinero, iniciada extrajudicialmente por First Bank Puerto Rico en su contra y convertida posteriormente en acción legal. Por su parte, el apelado se comprometió a brindarle representación legal.

Los servicios profesionales legales fueron brindados en el caso First Bank v.

Edsel Astacio Irizarry, Civil Núm. ECD2001-0061; sobre: cobro de dinero y daños y perjuicios. Al apelado se le adeudaba por concepto de los servicios profesionales prestados alrededor de $7,000.00, más los intereses pactados al 1.5% mensual por cada mes o fracción de mes sobre el balance

adeudado hasta su eventual saldo. El apelado requirió el pago de la antes mencionada deuda mediante gestiones extrajudiciales, resultando infructuosas. En consideración a lo cual, el 9 de agosto de 2002, procedió a presentar la referida demanda en cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, acompañándola con sus respectivos emplazamientos. Surge del juramento del Diligenciamiento Por Persona Particular, al dorso del emplazamiento, que el emplazamiento a la apelante por sí, y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ésta y el Ingeniero Nelson Astacio Jaime, fue diligenciado por Gloria W. Pérez, el 26 de enero de 2003 a las 4:20 p.m. en la calle Gardenia B-7 Estancias de Santa Bárbara en Gurabo, Puerto Rico.

En consideración, a haberse cumplido el término que disponía la Sra. Ángela Irizarry y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ésta y el Ingeniero Nelson Astacio Jaime, para contestar la demanda conforme al procedimiento, sin haberlo hecho ni solicitado prórroga, el 20 de febrero de 2003, el apelado solicitó se le anotara la rebeldía a la parte demandada a tenor con las disposiciones de la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

  1. Acompañó a su escrito, copia del emplazamiento diligenciado y una declaración jurada el 4 de febrero de 2003, de Gloria W. Pérez Moreno, persona que diligenció el emplazamiento Solicitó, además, se señalare una fecha hábil para celebrar la vista en rebeldía. Se certificó haber enviado copia fiel y exacta del escrito a la apelante a su dirección en Estancias de Santa Bárbara, Calle Gardenia B-7, Gurabo, Puerto Rico 00778.

Por su parte, el 3 de marzo de 2003, notificada...

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