Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0100785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100785
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004

LEXTCA20040127-05 Dones Torres v. Policía de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

Ex Agte. JOSE A. DONES TORRES (#19069) Apelante-Recurrido v. POLICIA DE PUERTO RICO Apelado-Recurrente KLRA0100785 REVISION Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 99-132

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2004.

La Policía de Puerto Rico(recurrente o Policía) solicita la revocación de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 13 de agosto de 2001.

Mediante ésta revocó la determinación inicial tomada por el Superintendente de la Policía (Superintendente) de expulsar de la Policía al entonces agente José

  1. Dones Torres (Dones o recurrido).

Estando en condiciones de hacerlo, resolvemos.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal pertinente.

I

Mediante carta al efecto, el 22 de marzo de 1999 el Superintendente le notificó al recurrido su decisión de suspenderle sumariamente de empleo y sueldo y de formularle cargos. Expuso que, luego de llevar a cabo una investigación preliminar sobre su conducta como miembro del Cuerpo de la Policía, había encontrado que Dones había incurrido en las faltas graves 1, 8, 14, 27, y 29 y las faltas leves 3, y 29 en violación al artículo 14, sección 14.5 del Reglamento de la Policía.

En síntesis, le imputó al recurrido haber observado conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía; pedir, aceptar o convenir en aceptar u ofrecer cualquier soborno, dinero, regalos, etc. a cambio de permitir actos contrarios a la ley, así como relacionarse y ayudar a personas bajo investigación criminal o acusados de delito público, entre otras.

Luego de celebrar una vista informal ante un oficial examinador designado por la Policía, el 29 de octubre de 1999 el Superintendente expulsó a Dones de la Policía por las infracciones que antes le había imputado.

Oportunamente, Dones apeló esta determinación ante la CIPA. Esta celebró una vista evidenciaria en la que la Policía presentó el testimonio de los agentes Negrón Hernández y Morales Rodríguez y estipuló con el recurrido el testimonio del Teniente Sánchez Vega. El recurrido se limitó a presentar prueba de reputación mediante los testimonios del Teniente Jesús Morales Pastrana adscrito al Distrito de San Lorenzo durante el período de los hechos y actualmente, y el del agente Juan Mundo Martínez, compañero del recurrido.

Finalmente, el indicado foro administrativo revocó la decisión del Superintendente y anuló la expulsión de Dones. Concluyó, entre otras cosas que, basado en los testimonios presentados y a la luz de los principios jurisprudenciales que la regía, estaba ante la presencia de prueba flaca y descarnada e insuficiente para sostener la determinación de expulsión impugnada.1

Inconforme, la Policía instó el recurso que nos ocupa.

Le imputa a la CIPA haber errado al entender que las declaraciones de los testigos de la Policía de Puerto Rico eran estereotipadas, descartarlas y no concederle crédito de manera injustificada y arbitraria ya que éstas sostenían la expulsión según decretada del recurrido.

Estudiadas las comparecencias escritas de las partes y la transcripción de la evidencia oral desfilada durante la vista celebrada, debemos denegar la revisión solicitada.

II

Después de aquilatar la prueba que recibió, la CIPA expuso un resumen de la prueba oral así como cierto trasfondo fáctico:

El (recurrido) estuvo adscrito a la División de Drogas de Caguas antes de que fuera decretada su expulsión el 29 de octubre de 1999, fundamentada en alegados actos de corrupción investigados por el agente encubierto Tomás Negrón Hernández. El Coronel Adalberto Mercado Cuevas fue el oficial que le encomendó al mencionado encubierto infiltrarse en la División de Drogas, investigar los actos de corrupción policíaca entre sus miembros para rendir entonces los informes correspondientes. El Agente Wilberto Morales Rodríguez fue designado agente de contacto del encubierto Negrón en cuya capacidad recibiría los informes diarios sobre el progreso de la investigación.

De acuerdo con la información que motivó la investigación, algunos agentes de Drogas de Caguas retenían para su propio provecho evidencia obtenida en el curso de sus intervenciones con los ciudadanos y cometían otros actos de apropiación ilegal. La misión del agente encubierto consistía en infiltrarse, detectar y procesar criminalmente a policías corruptos.

El testimonio directo vestido por el...

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