Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0301159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004

LEXTCA20040127-07 Padilla Carrasquillo v. Reyes de Jesús

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PHILLIP PADILLA CARRASQUILLO Y NEYSA ENID CARRIÓN RIVERA POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE TIENEN FOR-MADA ENTRE ELLOS Apelados v. LUIS D. REYES DE JESÚS Y GLADYS PERALES RIVERA POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE TIENEN FOR-MADA ENTRE ELLOS Apelantes KLAN0301159 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO Caso Núm. NSCI2002-0895

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2004.

Considerado el recurso de apelación presentado por Luis D. Reyes de Jesús, et als., de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, sobre una demanda de desahucio instada por el apelado Phillip Padilla Carrasquillo, et als., se declara con lugar y se revoca la sentencia dictada, por ser contraria a derecho. Veamos los fundamentos.

I

Para una cabal compresión de la apelación ante nos, es necesario el hacer un recuento de las distintas reclamaciones que se han presentado por las partes, relacionadas con la propiedad

localizada en la calle Acceso JJ-44 de la urbanización Brisas del Mar en Luquillo.

El 31 de mayo de 2000, el aquí apelante Phillip Padilla Carrasquillo y Neysa Enid Carrión Rivera por sí y como miembro de la sociedad de gananciales entre sí, presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, contra Guillermo Dávila Dávila y Emily Ruth Ríos Fuentes y la sociedad de gananciales entre sí, bajo el número NAC2002-0086, donde alegaban entre otros aspectos, que la propiedad antes descrita localizada en la calle Acceso JJ-44 de la urbanización Brisas del Mar en Luquillo, que pertenecía a éstos últimos, había sido objeto de un contrato de opción a compra. En dicha demanda los aquí apelantes solicitaban al foro de instancia que se declarara como válido tal contrato y se le ordenara a Guillermo Dávila Dávila que se otorgara la compraventa del referido inmueble, según el contrato de opción a compra, además el resarcimiento en daños por incumplimiento de contrato.

La parte demandada Guillermo Dávila Dávila, reconvino, contestó la demanda y reclamó que se cumpliera lo pactado incluyendo los pagos a plazos acordados, lo cual el aquí apelante alegadamente había incumplido, sobre la opción a compra y solicitaba daños y perjuicios.

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