Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004

LEXTCA20040127-14 Puerto Rican American Insurance v. Mulero Charneco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE Demandante-Recurrida v. JOSE MULERO CHARNECO Demandado-Peticionario KLCE0301132 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2002-0943

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

Negroni Cintrón, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2004.

Recurre ante nosotros José Mulero Charneco (el peticionario) para que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 7 de agosto de 2003 y notificada el 15 siguiente. Mediante ésta, el tribunal de instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria que el peticionario le formulara.

Habiendo comparecido la recurrida, Puerto Rico American Insurance Co. (PRAICO), y examinadas las posiciones de ambas partes, debemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

El Lcdo. Pedro Morell, como albacea de la Sucesión de la Sra. Concepción Fernández (Sucesión), recibió la custodia de unas prendas que formaban parte del caudal de la Sucesión. Le había sido encomendado específicamente que las vendiera y remitiera el producto de la venta a una institución benéfica en España.

El Lcdo. Morell acordó verbalmente con el peticionario que éste lo ayudara en la valoración y posterior venta de las prendas. Como condición para ello, el peticionario le exigió al Lcdo. Morell que las asegurara, lo que éste hizo con la PRAICO.

Eventualmente, las prendas fueron trasladadas y depositadas en la oficina del peticionario para que éste pudiera mostrárselas a ciertos compradores potenciales. Estando las prendas en la bóveda de la oficina del peticionario, ésta fue escalada y las prendas hurtadas. Oportunamente, el Lcdo. Morell le reclamó a la PRAICO y ésta le pagó $50,000.00 a la Sucesión por las prendas hurtadas, conforme los términos de la póliza de seguro expedida. Sumultáneamente, el Lcdo. Morell suscribió una carta de subrogación de derechos a favor de la PRAICO.

Así las cosas, la PRAICO presentó una demanda contra el peticionario. Expuso que las prendas fueron hurtadas por la culpa o negligencia única y exclusiva del peticionario, ya que éste no cumplió con su deber de prevenir como hombre...

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