Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2004, número de resolución KLCE200300792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200300792
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004

LEXTCA20040128-10 Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. PR Telephone Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

HERMANDAD INDEPENDIENTE DE EMPLEADOS TELEFÓNICOS Peticionaria
vs.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY Recurrida
KLCE200300792
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KAC02-7362 (902) Revisión de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 enero de 2004.

El 20 de junio de 2003, la Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos, (en adelante, la peticionaria) presentó ante nuestra consideración una Petición de Certiorari. Por medio de la misma, nos solicitó la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 21 de mayo de 2003, archivada en autos copia de su notificación el día 22 del mismo mes y año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

Este caso gira en torno a la selección de unos candidatos para dos plazas de Coordinador de Proyectos dentro de la Puerto Rico Telephone Company (en adelante, la recurrida) y la posterior adjudicación de las mismas. Para las plazas había cuatro (4) candidatos. Dos de ellos fueron seleccionados de acuerdo al orden que dispone el convenio colectivo. Sin embargo, uno de los dos rechazó el nombramiento por lo que una de las plazas quedó vacante nuevamente.

Así las cosas, la empleada Nadya Álvarez (en adelante, Álvarez), quien era una de los cuatro candidatos(as) originales, fue citada para entrevista con el Gerente de Área, la cual se celebraría el 12 de julio de 2000. Ella, por entender que la entrevista no era un requisito contemplado bajo los términos del convenio colectivo referente al proceso de selección y adjudicación de plazas, no compareció a la misma. Ante la incomparecencia de Álvarez, el Gerente de Área le notifico a ésta, el 20 de julio de 2000, que el puesto que solicitó no se le adjudicaría y que sería seleccionada otra persona (véase la Moción en Cumplimiento de Orden en Oposición a Solicitud de Certiorari, presentado por la parte recurrida, pág. 9).

El 26 de julio de 2000, Álvarez presentó una querella ante la recurrida, según lo dispuesto por el procedimiento de querellas contemplado en el Artículo LIV del Convenio Colectivo, cuestionando el procedimiento de entrevista al cual intentaron someterla.

Mientras la querella era dilucidada y se tramitaba en todas sus etapas, el 22 de agosto de 2000, le adjudicaron la plaza a otra candidata seleccionada.

El día 29 del mismo mes y año, le notificaron de la adjudicación a la peticionaria.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2000, la peticionaria presentó una segunda querella impugnando la adjudicación de la plaza a otra candidata y no a ella.

Posteriormente, ambas querellas fueron consolidadas ante un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Negociado de Conciliación y Arbitraje). Se celebró vista el 18 de abril de 2002 y, sometido el caso, el árbitro determinó que las querellas no eran arbitrables procesalmente debido a que habían sido presentadas fuera de término. Fundamentó su decisión en lo siguiente:

“Al examinar el Convenio Colectivo en sus (sic) Artículo 57, Procedimiento para Querellas, supra, encontramos que en este caso la Unión tenía siete (7) días laborables, subsiguientes a la fecha en que la querellante advino en conocimiento de la adjudicación del puesto a favor de otro empleado, para radicar una querella por escrito ante el Director del Departamento de Relaciones Laborales de la Compañía.

Es un hecho incontrovertido que la querellante tuvo conocimiento de la adjudicación del puesto en cuestión el 21 de julio de 2000, cuando fue notificada por el Sr.

Guzmán, Director Interino en aquel entonces del Departamento de IT Programa Management. Por lo tanto...

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