Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300759
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004

LEXTCA20040128-13 Hospital General Menonita, Inc. v. First Hospital Panamericano, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

Hospital General Menonita, Inc. Recurrida Vs. First Hospital Panamericano, Inc. Recurrente
KLRA0300759
Revisión Administrativa

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2004.

El recurrente, First Hospital Panamericano, Inc., solicita la revocación de la resolución emitida el 25 de agosto de 2003 por el Secretario del Departamento de Salud de Puerto Rico. Mediante la misma, se otorgó al Hospital General Menonita, Inc. un Certificado de Necesidad y Conveniencia para cambiar la clasificación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Aibonito a un Centro de Salud Mental con veinte (20) camas de hospitalización aguda, sala de emergencia psiquiátrica y una unidad de intervención de 23 horas y farmacia.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del recurso solicitado.

I

El 17 de septiembre de 2001 el Hospital General Menonita, Inc. (Hospital Menonita), por conducto de su administradora asociada, la Sra. Marta Rosa Mercado Suro, presentó ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) una solicitud de un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) para cambiar la clasificación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Aibonito a un Centro de Salud Mental con treinta y cinco (35) camas de hospitalización aguda, sala de emergencia psiquiátrica y una unidad de intervención de 23 horas y farmacia. La facilidad propuesta estaría ubicada en la Carretera Estatal PR-14 Interior, Calle Sargento Santiago del pueblo de Aibonito.

El 3 de octubre de 2001 SARAFS notificó al Lcdo. Jorge A. Torres Otero, Director Ejecutivo del First Hospital Panamericano, Inc. (Hospital Panamericano) la intención del proponente. También se notificó al público sobre la intención del Hospital Menonita, mediante aviso publicado en un periódico de circulación general. Dentro del término dispuesto por ley, el Departamento de Salud recibió la notificación del Hospital Panamericano oponiéndose al proyecto y su interés en participar en el proceso de vistas públicas. El 22 de octubre de 2002, dicha parte opositora presentó una moción solicitando la desestimación de la solicitud del certificado de necesidad y conveniencia. En la misma alegó que la solicitud presentada por el Hospital Menonita no cumplía con los requisitos impuestos por ley, al no incluirse en ella un estudio de viabilidad económica. El Departamento de Salud denegó la petición del Hospital Panamericano debido a que el proponente presentó el correspondiente escrito mediante addendum al informe pericial ya presentado. Sometido en conjunto el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, la vista en su fondo tuvo lugar los días 18 de diciembre de 2002, 5 y 19 de febrero de 2003, en el Salón de Vistas Administrativas de SARAFS. El 18 de agosto de 2003, la oficial examinadora suscribió su informe. Recomendó que se concediera el CNC, pero con el establecimiento de solamente veinte (20) camas de hospitalización aguda, expresando que era innecesario el establecimiento de las 35 camas solicitadas debido a que “el campo de la salud mental ha sufrido progresos evidentes en el uso de medicación efectiva que disminuye la necesidad de hospitalizaciones agudas.”1 Mediante resolución del 25 de agosto de 2003, el Secretario de salud, Dr. Johnny Rullán, acogió la recomendación de la oficial examinadora, otorgando así el CNC solicitado para cambiar la clasificación del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Aibonito a un Centro de Salud Mental, limitado a veinte (20) camas de hospitalización aguda, sala de emergencia psiquiátrica y una unidad de intervención de 23 horas y farmacia. El Hospital Panamericano solicitó reconsideración. SARAFS declaró no ha lugar la solicitud.

Oportunamente, el Hospital Panamericano acudió ante este Foro. Señaló que:

Erró el Honorable Secretario de Salud, al seguir las recomendaciones del Informe del Oficial Examinador que...

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