Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300462
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004

LEXTCA20040128-14 Espada Mateo v. Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Carlos Espada Mateo Recurrente Vs. Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce Recurrido
KLRA0300462
Revisión Oficina de Permisos, Municipio Autónomo de Ponce Caso Número: CHC02000-0106 (97-0000930) QUCO 2003-0018

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2004.

El recurrente, señor Carlos Espada Mateo, solicita la revocación de la resolución emitida el 28 de mayo de 2003 por el Director Ejecutivo de la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce. Mediante la misma, el Director ordenó el cierre inmediato del negocio conocido con el nombre “Tropicana”, ubicado en la Calle Isabel Núm. 59 de la Zona Histórica de Ponce.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto de revisión solicitado y revocamos la resolución recurrida.

I

El 9 de marzo de 2001, la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal de Ponce expidió un permiso de uso a nombre del señor Carlos Espada Mateo (Espada) y su esposa, Raquel Cardona, para operar el negocio conocido con el nombre de “Tropicana”, en un local propiedad del señor Venancio Santos Santiago, ubicado en la Calle Isabel Núm. 59 de la Zona Histórica de Ponce. El local consta de dos pisos. En el primer nivel está el salón de baile y una cafetería con venta de bebidas alcohólicas al detal, y en el segundo nivel hay un salón de juegos de billar con venta de bebidas alcohólicas al detal. El permiso de uso expedido fue condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Deberá someter el modelo de las lámparas a instalar.

2. Cualquier intervención, ya sea en rótulos, pintura o cambios en la fachada se deberá coordinar con el Centro Histórico previo a su realización.

3. La expedición de Licencia para la venta de bebidas alcohólicas de acuerdo con la Ley, es una discreción del Secretario de Hacienda; favor de dirigirse a la oficina correspondiente.

4. La expedición de Licencia para la operación de máquinas de entretenimiento para adultos de acuerdo con la Ley, es una discreción del Secretario de Hacienda; favor de dirigirse a la oficina correspondiente.

5. Se prohíbe todo uso que afecte la calidad ambiental de la zona mediante ruidos, contaminación y otros impactos que no sean compatibles con los usos residenciales.

6. El horario de operación de negocios que permitan el consumo de bebidas alcohólicas en Distritos GH-1, no podrá exceder de 11:00 a.m. a 1:00 a.m. de domingo a jueves y de 11:00 a.m. a 3:00 a.m. los viernes y sábados o en vísperas de días feriados.

7. No se permitirán actividades especiales, entretenimiento nocturno o espectáculos de cualquier tipo dentro del patio. Se deberá realizar en el interior de la estructura. Se deberá instalar un sistema de acondicionador de aire y mantener las puertas cerradas para controlar las emisiones de ruido.

8. No habrá emisiones olorosas desagradables o que puedan ser percibidas desde los predios colindantes ni desde la vía pública, Reglamento Núm. 5 de Sitios y Zonas Históricas, Sección 20.07, Inciso 6.

9. Se deberá cumplir con el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos de la Junta de Calidad Ambiental. Esta establece que las emisiones de ruido no puede sobrepasar los 65 decibeles durante horas diurnas y de 50 decibeles durante horas nocturnales.

10. No se permitirá música en vivo en el patio ni otro tipo de actividad que genere sonidos que puedan afectar los usuarios de predios vecinos.

11. Ningún negocio permitirá el consumo de bebidas alcohólicas a un menor de 18 años, ya sea para su uso personal o para uso de otras personas. Tampoco empleará a menores de 18 años en el expendio de bebidas alcohólicas. (Junio 30, 1963, Ley Núm.

143, pág. 490, art. 83 ef., julio 1969).

12. No se permite la instalación de cruzacalles o banderines sobre la vía pública o la fachada principal.

13. En caso de querellas por parte de los vecinos o algún particular se procederá a solicitar la revocación del permiso de uso expedido, siempre y cuando se justifique la misma.

El 18 de febrero de 2003, el señor Nicolás Albors, Gerente General del Hotel Meliá, radicó querella ante la Oficina de Permisos en contra de la administración del negocio “Tropicana”. Alegó que de dicho negocio provenían ruidos por música en vivo desde el patio interior, al aire libre, y que tales ruidos inundaban todo el sector causando grandes molestias a los visitantes del hotel.

La vista administrativa se celebró el 26 de marzo de 2003. Mediante resolución de 28 de mayo de 2003, notificada el 2 de junio de 2003, el Director de la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce adoptó las recomendaciones del Informe de Vista Administrativa emitido el 23 de abril de 2003. En dicha resolución se formularon las siguientes determinaciones de hechos:

1. El negocio conocido con el nombre de “Tropicana” ubica dentro de un Distrito GH-1, en la Calle Isabel Núm. 59, de la Zona Histórica de Ponce.

2. Existe un contrato de arrendamiento cuya fecha de vencimiento es el 3 de octubre de 2001.

3. El 11 de marzo de 2003 se recibió ante la Oficina de Permisos carta suscrita por el Sr. Nicolás Albors, Gerente General del Hotel Meliá en la que plantea la problemática de ruidos provenientes de los negocios que ofrecen música específicamente el negocio conocido como “Tropicana” y que no permiten el descanso y tranquilidad de los huéspedes del Hotel Meliá.

4. En el referido negocio se presenta música en vivo por lo menos una vez a la semana.

5. Existen...

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