Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301376
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004

LEXTCA20040128-21 Pueblo v. Cruz Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ORLANDO CRUZ RODRIGUEZ Peticionario
KLCE0301376
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Revocación de Libertad a Prueba Regla 247.1 de Procedimiento Criminal Crim. Núm.: JPD2001G0559

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2004.

Comparece ante nos Orlando Cruz Rodríguez, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo celebró una vista final de revocación de libertad a prueba en ausencia del peticionario.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación se expide el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, contra el peticionario se presentó acusación por infracción al

Art. 1711

del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4277. En dicho pliego, se alegó que había penetrado en una vivienda ajena con el propósito de cometer el delito de apropiación ilegal.

El 18 de diciembre de 2001, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por el delito imputado y el Tribunal de Primera Instancia aprobó un Convenio sometido por las partes para referir al peticionario al Programa T.A.S.C., concediéndole el beneficio de libertad a prueba bajo la Regla 247.1 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II, R. 247.1, por un término de diez y ocho (18) meses. Señaló, a su vez, una vista de seguimiento para el 15 de marzo de 2002.

El 27 de febrero de 2002, el Ministerio Público presentó una solicitud de revocación alegando que el peticionario había hecho uso de sustancias controladas. Se le solicitó al tribunal a quo se consolidara la vista sumaria inicial con la vista final permitiéndole al peticionario continuar provisionalmente en libertad a prueba. Así las cosas, el 11 de marzo de 2002, se celebró una vista ex-parte ante el foro de instancia. En la misma, se determinó causa probable para revocar la libertad a prueba y se ordenó la citación del peticionario para una vista inicial de revocación el 27 de marzo de 2002.

El 15 de marzo de 2002, a la primera vista de seguimiento compareció el peticionario y su representación legal. La Coordinadora del Programa TASC, solicitó que el peticionario continuara bajo su supervisión hasta que se pudiera someter a tratamiento.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de abril de 2002, el Ministerio Público sometió una solicitud de enmiendas a su petición de revocación de beneficios de libertad a prueba indicando que el peticionario estaba sumariado desde el 17 de abril de 2002. Solicitó se añadiera como causal adicional de revocación haber cometido un nuevo delito.

La vista sumaria inicial del caso pautada para el 9 de abril de 2002 no fue celebrada, siendo el próximo señalamiento para el 18 de abril de 2002 para vista final de revocación. Llegada dicha fecha, el peticionario, quien estaba confinado, acudió al Tribunal de Primera Instancia. La Coordinadora del Programa TASC le informó al tribunal a quo que estaba haciendo gestiones para conseguirle al peticionario tratamiento en la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Solicitó una Orden para que fuera trasladado a la unidad evaluativa de dicha agencia y un reseñalamiento de la vista. A tales efectos, se reseñaló el caso para el 30 de mayo de 2002. En esa fecha, comparecieron todas las partes. La Coordinadora del Programa TASC le informó al foro de instancia que el peticionario había sido excarcelado el 14 de mayo de 2002 y llevado al proceso evaluativo de ASSMCA el 24 de abril de 2002. Informó que el día de la vista, se le había tomado una muestra que arrojó positivo a heroína. Solicitó se ordenara su ingreso nuevamente y se refiriera a DETOX. El Tribunal de Primera Instancia revocó provisionalmente la probatoria, ordenó el ingreso del peticionario a DETOX y autorizó, posteriormente, su traslado a la unidad evaluativa de ASSMCA. Se señaló la continuación de la vista final para el 28 de junio de 2002.

Llegada dicha fecha, el peticionario compareció junto con su representación legal. La Coordinadora del Programa TASC le notificó al foro a quo que el peticionario había sido trasladado a ASSMCA desde el 24 de junio de 2002, solicitando, a su vez, una vista de seguimiento, a fin de ver los ajustes. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la solicitud y reseñaló la vista para el 27 de septiembre de 2002.

Así las cosas, el Ministerio Público presentó una segunda solicitud de enmienda a su petición original de revocación, indicando que el peticionario había abandonado el tratamiento interno y requirió se añadiera como causal adicional de revocación, el no mostrar interés en su rehabilitación.

A la vista señalada el 27 de septiembre de 2002, no compareció ni el peticionario ni su representación legal.. La Coordinadora del Programa TASC informó al tribunal a quo que el peticionario había abandonado el Centro de Rehabilitación y que estaba activo en el uso de sustancias controladas. En su consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el arresto del peticionario por desacatar la citación y señaló una vista final de revocación para el 15 de noviembre de 2002.

Llegada dicha fecha, el peticionario compareció bajo arresto. La Coordinadora del Programa TASC le notificó al foro de instancia haber dialogado con el peticionario sobre una última oportunidad de ingresar a tratamiento interno en CREA. El peticionario aceptó y el Tribunal de Primera Instancia ordenó su excarcelación para ingreso a CREA. Se señaló nueva vista de seguimiento de la vista final de revocación de probatoria para el 13 de diciembre de 2002.

En esa fecha compareció el peticionario sin su representación legal. La Coordinadora del Programa TASC le notificó al Tribunal de Primera Instancia que el peticionario estaba haciendo buenos ajustes en CREA y solicitó otra vista de seguimiento. Dicha vista se señaló para el 28 de marzo de 2003. Llegada dicha fecha, el peticionario llegó sin su representación legal. La Coordinadora del Programa TASC informó al foro de instancia que el peticionario estaba haciendo buenos ajustes en CREA. El foro de instancia felicitó al probando, le...

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