Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2004, número de resolución KLAN200301014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004

LEXTCA200 40129-03 Pueblo v. Natal Ramirez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO v. ZUEHEILLY NATAL RAMIEZ LARRY NATAL RAMIREZ APELANTE KLAN200301014 KLAN200301015 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de ARECIBO CASO: CPD200200984 2002-2316 SOBRE: AGRESION

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2004.

Comparecen los apelantes Zueheilly Natal Ramírez y Larry Natal Ramírez solicitando la revisión de unas sentencias emitidas el 23 de julio de 2002 por el Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Mabel Ruiz Soto, J) en la que se condenó a Zueheilly Natal a reclusión carcelaria de 2 años de agresión agravada y a Larry Natal al pago de una multa de $25.00 por el delito de agresión.

Posteriormente, la apelante Zueheilly Natal presentó una moción por derecho propio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1, la cual fue declarada No Ha Lugar.

I

El apelante Larry Natal vivía junto a su madre, la Sra. María Ramírez Pagan, en un apartamento arrendado en los bajos de su arrendador, el Sr. Luis Alayón.

Surge de los documentos y la exposición narrativa que obra en autos que el día 19 de mayo de 2002 el apelante Larry Natal y su madre Maria Ramírez se encontraban frente a la propiedad del Sr. Alayón y teniendo la Sra. Ramírez una cámara de video con la que grababa.

Al percatarse, el Sr. Alayón le llamó la atención a la Sr. Ramírez por la grabación. Esto provocó que el apelante Larry Natal interviniera con el Sr.

Alayón agrediéndose el uno al otro.

Calmada la discusión, el Sr. Alayón decide retirarse a su casa, lo que fue impedido por la Sra. Ramírez cuando se le interpuso en el camino. En ese momento el apelante Larry Natal agredió al Sr. Alayón con un bastón de seguridad para vehículos provocándole la perdida del conocimiento y heridas que requirieron atención médica.

Al tiempo llegó al lugar la apelante Zueheilly Natal acompañada de su esposo bajándose de su vehículo con bates en las manos. Acto seguido la apelante le causó daños al vehículo del Sr. Alayón rompiéndole paneles, el cristal trasero, baúl y focos. Los gastos fueron estimados en $1,000.00.

Presentadas las correspondientes acusaciones contra los apelantes, el Tribunal encontró culpable a Larry Natal por el delito de agresión y a Zueheilly Natal del delito de daños agravados.

La apelante Zueheilly Natal presentó moción por derecho propio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, por haber querido testificar durante el juicio en su contra y no habérsele permitido. Dicha moción fue declarada No Ha Lugar.

De esta determinación comparecen los apelantes ante nos señalando los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal al darle credibilidad a la prueba de Ministerio Público...

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