Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLRA200200312

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200312
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-02 Peñarícano v. Garaje Rubén, Inc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

GABRIEL PEÑAGARICANO RECURRIDO V. GARAJE RUBEN, INC. RECURRENTE KLRA200200312 REVISION procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor NUM. 100012855

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2004.

El querellado-recurrente Garaje Rubén (Garaje Rubén) nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.) me-diante la cual se declaró con lugar la querella presentada en su contra por el señor Gabriel Peñagarícano (el recurrido).

Por los fundamentos que más adelante exponemos, dejamos sin efecto nuestra orden de mostrar causa y denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El 4 de febrero de 2002 se celebró la vista adminis-trativa en el caso de autos, a la que asistieron ambas partes representadas por sus respectivos abogados.

El 27 de marzo de 2002 D.A.Co. emitió la resolución de la cual se recurre ante nos en la que, conforme a la prueba testifical y docu-mental desfilada, se formularon las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 29 de noviembre de 1999 el querellante llevó su vehículo marca Lincoln Continental de 1994 al taller querellado sito en Caguas para reparación de transmisión.

  2. Al día siguiente el vehículo fue entregado al querellante satisfaciendo éste la suma de $1,950 por la reparación.

  3. La parte querellada otorgó al trabajo realizado una garan-tía de un año, durante los primeros seis meses las repara-ciones en garantía serían gratis y los siguientes seis meses se realizarían acreditando el costo de reparación propor-cionalmente al tiempo restante para cubrir el año.

  4. A los días de serle entregado el vehículo, la transmisión del mismo se descompuso de nuevo, por lo que tuvo que ser llevado en remolque al taller del querellado ubicado en taller del querellado.

  5. En el transcurso de la primera reparación donde se instaló una transmisión nueva y el momento de radicar la querella el 9 de abril de 2001 se descompuso en más de cinco ocasiones. En todas ellas se presentaba el mismo defecto.

  6. Luego de que los intentos de reparación por el querellado en noviembre del 2000 resultaran tan infructuosos como los demás, el automóvil fue llevado al taller de Bayamón Ford, ubicado en Bayamón. Allí fue finalmente reparado, hallándose que la transmisión estaba descompuesta y siendo necesario el pago de $3,773.20 para su reparación.

  7. Por motivo de las imperfecciones y las faltas cometidas por el querellado en la reparación del automóvil del quere-llante, éste tuvo que hacerse de un vehículo de alquiler para atender sus obligaciones...

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