Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0301336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-03 Santos Ruiz v. Puerto Rico Farm Credit

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

ANTONIO SANTOS RUIZ, SU ESPOSA ANA RODRÍGUEZ FRANCO Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelante v. PUERTO RICO FARM CREDIT, ACA Apelado
KLAN0301336
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío Sobre: Resolución de Contratos y Daños y Perjuicios Civil Núm.: B3 CI2001-00723

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 enero de 2004.

Comparece ante nos Antonio Santos Ruiz1, su esposa Ana Rodríguez Franco y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío. Mediante dicho dictamen, el Tribunal a quo declaró HA LUGAR una “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por la Puerto Rico Farm Credit, ACA2,

en adelante, la apelada, desestimando así la demanda presentada por los apelantes. Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia emitida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 10 de diciembre de 2001, los apelantes interpusieron demanda contra la apelada sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegaron, en esencia, que la apelada les había vendido y financiado la compra de tres (3) fincas rústicas para producir huevos de mesa, las cuales, al presente, no pueden ser utilizadas para esos fines. A consecuencia de ello, los apelantes alegaron que se vieron imposibilitados de generar suficientes ingresos para satisfacer los pagos de la deuda contraída. Por todo lo cual, solicitaron la resolución del contrato de compraventa y financiamiento, además del resarcimiento de los daños sufridos, imputándole responsabilidad al apelado por las causas que han impedido la operación de la granja avícola.

Los predios objetos del presente recurso fueron adquiridos por la apelada luego de haberlos ejecutado contra Edgidio Fuentes Santos y su esposa Carmen Torres Vega3, y de haber obtenido la buena pro en pública subasta. Posteriormente, los apelados le ofrecieron a los apelantes la venta de los terrenos para que continuaran la explotación avícola de ellos, negocio al cual se dedicaban los dueños anteriores. Durante las negociaciones, los apelantes visitaron las fincas en por lo

menos dos (2) ocasiones. Allí examinaron, junto a la apelada y el señor Fuentes Santos, las estructuras y máquinas utilizadas en la producción de huevos de mesa. También examinaron los linderos de las fincas, según los entendía el señor Fuentes Santos, anterior dueño de los terrenos. A su vez, corroboraron que las fincas contaran con los permisos de operación emitidos por la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante, A.R.P.E., para el desarrollo avícola.

Así las cosas, el 19 de agosto de 1999, los apelantes y la apelada suscribieron la Escritura de Compraventa Número 222 ante el notario Carlos Tomassini Ramírez. Mediante dicha escritura, los apelantes adquirieron de la apelada, por el precio “ajustado y alzado” de doscientos quince mil dólares ($215,000.00) las tres (3) fincas rústicas ubicadas en el barrio Cañabón, del Municipio de Barranquitas. Los apelantes pagaron como pronto la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00) y financiaron el balance restante de ciento sesenta y cinco mil dólares ($165,000.00), otorgando pagaré hipotecario a favor de la apelada mediante la Escritura Número 223, ante el notario Carlos Tomassini Ramírez.

Una vez se cerró el negocio, los apelantes comenzaron a realizar las mejoras necesarias para iniciar la producción de huevos de mesa y a gestionar el cambio de nombre en los permisos de A.R.P.E. Sin embargo, los vecinos incoaron una querella ante A.R.P.E., solicitando la paralización de las obras de restauración y la denegatoria de los permisos para operar la granja. Asimismo, presentaron una demanda en el Tribunal de San Juan. Ante la demora por parte de A.R.P.E. en resolver la querella, los vecinos acudieron a la Junta de Calidad Ambiental, la cual ordenó la paralización de las obras en la finca hasta tanto A.R.P.E. emitiera los permisos correspondientes. Por otro lado, y añadiendo a las dificultades experimentadas por los apelantes, el señor Domingo Fuentes y Marilyn Fuentes, colindantes de la finca del apelante, alegaron que parte del rancho de cuatrocientos dieciséis pies de largo por veintisiete pies de ancho (416´ x 27´), utilizado para la explotación avícola de la finca, y el camino de acceso al mismo estaban dentro de los linderos de su finca4. Por todo lo antes mencionado, al día de hoy, la granja permanece inoperada.

Luego de varios incidentes procesales5, el 28 de abril de 2003, la apelada presentó una “Moción de Sentencia Sumaria”. En ésta, la apelada alegó que todas las condiciones de la compraventa de la finca, del préstamo de financiamiento y de la hipoteca fueron plasmados en las escrituras a esos efectos; que en ninguna de ellas surgía que los acuerdos se condicionaban a que el apelante lograra obtener los permisos necesarios para operar la granja. De igual forma, sostuvieron que era improcedente responsabilizarla de las acciones de los vecinos, ya que éstas eran completamente imprevisibles para la apelada.

Así las cosas, el 12 de abril de 2003, el apelante presentó “Replica a Moción de Sentencia Sumaria” solicitando se dictara sentencia sumaria a su favor y declarara con lugar la demanda presentada. Posterior a ello, el 27 de mayo de 2003, la apelada presentó “Dúplica a Réplica a Moción de Sentencia Sumaria y el 11 de julio de 2003 réplica a la dúplica.

Finalmente, luego de evaluar las mociones de sentencia sumaria presentadas por las partes, así como sus respectivas réplicas, y luego de analizar los...

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