Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLAN200301380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301380
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-05 Maldonado Graziani v. Sepúlveda Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

JAIME MALDONADO GRAZIANI Y OTROS Apelantes v. CÁNDIDO SEPÚLVEDA SANTIAGO Y OTROS Apelados
KLAN200301380
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil Núm. LAC2002-0043 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

-I-

Jaime Maldonado Graziani, Vivian E. Santiago Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Miguel Ortiz Maldonado y Elizabeth Torres Feliciano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “apelantes”) solicitan la revocación de la Sentencia Parcial del 14 de agosto de 2003, notificada el 9 de octubre de ese año, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, (el “TPI”) en el caso Jaime Maldonado Graziani y otros v. Cándido Sepúlveda Santiago y otros, Civil Núm.

LAC2002-0043; sobre: incumplimiento de contratos y otros. Mediante el dictamen se excluyó del litigio a la demandada Milagros Irizarry Fernandini y a la inexistente sociedad

legal de bienes gananciales constituida por ella y el demandado Cándido Sepúlveda, al concluir el TPI que los demandados se casaron bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales

Mediante Resolución de 4 de diciembre de 2003, determinamos que el dictamen emitido el 14 de agosto de 2003 es final en cuanto a la alegada Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre Milagros Irizarry Fernández (Sra.

Irizarry) y Cándido Sepúlveda Santiago (Sr. Sepúlveda), por lo que el recurso apropiado para su revisión es el de apelación y no el de Certiorari; y así lo trataríamos. Se le ordenó a nuestra Secretaria asignarle la identificación numérica correspondiente como apelación y a las partes tramitarlo conforme a derecho.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

La Sra. Irizarry contrajo nupcias con el Sr. Sepúlveda habiendo otorgado previo a su matrimonio un contrato de capitulaciones matrimoniales. Este fue recogido en la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales Número trece (13), otorgada el 10 de marzo de 1990 en Adjuntas, Puerto Rico, ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR