Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0301220
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0301220 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
DAMIEN KUFFLER Demandantes-Apelante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, representada por su PRESIDENTE, NORMA MALDONADO; DR. PEDRO SANTIAGO BORRERO, en su carácter oficial de RECTOR DEL RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; DR. JOSÉ HAWAYEK, en su carácter oficial de DECANO DE ASUNTOS ACADÉMICOS DEL RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS; DR. ALLEN I. SERVERSTON, por sí y como DIRECTOR DEL INSTITUTO DE NEUROBIOLOGÍA DEL RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS Y DRA. CONCHITA ZUAZAGA, por sí y como DIRECTORA ASOCIADA INTERINA DEL INSTITUTO DE NEUROBIOLOGÍA Demandados-Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚMS. KPE00-0434 Sala:907 Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez
González Rivera, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
Mediante el presente recurso de apelación comparece el profesor, Damien Kuffler, Catedrático e Investigador Científico en el Instituto de Neurobiología, adscrito al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, para solicitar la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 4 de septiembre de 2003. Mediante el referido dictamen se declaró, Sin Lugar una solicitud de interdicto preliminar y permanente. Se determinó que la situación planteada por el Profesor Kuffler corresponde ser dirimida en primera instancia por las estructuras administrativas de la Universidad de Puerto Rico.
Comencemos con un recuento del trámite procesal del presente caso.
El 10 de febrero de 2000 el Profesor Kuffler presentó una demanda contra el entonces Presidente de la Universidad de Puerto Rico, Dr.
Norman Maldonado y otros funcionarios universitarios. En la misma alegó que los demandados habían obstaculizado, menoscabado e interferido, individualmente o colectivamente con las condiciones de investigación que realizaba en el mencionado instituto. Expresó que, al contratar sus servicios, la Universidad se comprometió a poner a su disposición recursos, proveer una contabilidad puntual y precisar los recursos asignados, al igual que propiciarle las condiciones, los materiales y la infraestructura para cumplir con sus labores. Indicó que los demandados han realizado esfuerzos para evitar que tales compromisos institucionales fueran satisfechos.
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