Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLAN031409
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN031409 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
EDDIE NEGRÓN ARCE Y RAMONITA PIZARRO ROLLET Apelados v. CARMEN GLORIA SANTIAGO VARGAS Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Núm. de Caso IPE2002-0148 |
Panel integrado por su presidente, la Juez López Vilanova, y los Jueces Córdova Arone y González Rivera
González Rivera, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
Comparece en el presente recurso de apelación, Carmen G. Santiago Vargas para solicitar la revocación de una sentencia parcial emitida el 10 de junio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen se declaró Con Lugar una moción de sentencia sumaria. Los hechos a los que se contrae el recurso nos demuestra lo siguiente:
El 8 de junio de 2002 Eddie Negrón Arce y su esposa Ramonita Pizarro Rollet presentaron ante el foro apelado una demanda de desahucio. Alegaron ser dueños en pleno
domino de cierta propiedad que estaba ocupada por la apelante en calidad de precarista y sin que mediara contrato de arrendamiento. La señora Santiago Vargas contestó la demanda. Negó los hechos esenciales de la misma. Como defensa adujo ser dueña de la propiedad objeto del desahucio. Fundamentó tal alegación en que conjuntamente con su ex-esposo financiaron la construcción de la misma durante los años 1989 al 1993.
Tras varios incidentes procesales, los esposos Negrón-Pizarro presentaron una moción de sentencia sumaria. Alegaron que adquirieron la finca rústica objeto de este pleito mediante acta de edificación y compraventa. Presentaron en apoyo de su solicitud Acta de Edificación y Compraventa entre otros documentos.
La señora Santiago Vargas se opuso. Adujo que existía un conflicto de título. Ofreció en apoyo de su argumento, recibos y cheques cancelados que evidenciaban los gastos incurridos en la construcción del inmueble. Acompañaron, además, Solicitud de Permiso de Construcción de la Administración de Reglamentos y Permisos, Certificación de Instalación Eléctrica, recibos de la Autoridad de Energía Eléctrica y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados entre otros.
Escuchados los argumentos de las partes y sometida la cuestión para dictamen, 10 de junio de 2003 se emitió la sentencia apelada. Mediante la misma se determinó que...
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