Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301251
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-18 Pueblo v.

ADRR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DE LOS MENORES J.S.A. Y A.D.R.R. PETICIONARIO EL PRIMERO
KLCE0301251
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. CDA-03-9-10

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General, mediante Petición de Certiorari presentada el 14 de octubre de 2003. En la misma nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 15 de septiembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que determinó no causa probable en alzada para la radicación de una querella contra el menor A.D.R.R. por la falta comprendida en el Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito (en adelante, L.V.T.).

Examinadas la Petición de Certiorari y la comparecencia del menor A.D.R.R. y analizada detenidamente la transcripción del testimonio de Nicole Rodríguez Rivera, resolvemos denegar el recurso de Certiorari solicitado.

I

El 20 de abril de 2002, el Ministerio Público presentó quejas contra los menores A.D.R.R. y J.S.A. por hechos ocurridos en la Avenida 65 de Infantería. Según se desprende de las quejas-querellas contra los referidos menores, ese día, a la 1:25AM aproximadamente, y en la Carretera número 3, salida Ramal 8 frente a Plaza Escorial, los menores conducían sus autos de manera descuidada y atolondrada, regateando y/o “haciendo carreras”.

Apéndice del Peticionario, págs. 1 a 3. Además, se alega que en dicho evento, el menor A.D.R.R. perdió el control de su vehículo, impactando un poste del alumbrado. Se adujo asimismo que en el vehículo conducido por dicho menor se encontraba la joven Nicole Rodríguez Rivera, quien resultó gravemente herida, estuvo en estado de coma y está incapacitada. Petición de Certiorari, pág. 3.

Por estos hechos se presentaron quejas-querellas contra ambos menores por violación al Artículo 5.071 de la L.V.T. Además, contra A.D.R.R. se presentó otra queja-querrella por violación al Artículo 5.082 de la ley antes mencionada.

El 4 de febrero de 2003, se celebró la vista para determinar causa para radicar las querellas. El magistrado determinó no causa con respecto a ambos menores por las faltas al Artículo 5.07, pero encontró causa contra A.D.R.R. por infracción al Artículo 5.08 de la L.V.T.

Inconforme, el Ministerio Público acudió en alzada de la determinación de no causa en las faltas por infracción al Artículo 5.07. La vista en alzada se llevó a cabo el 15 de septiembre de 2003. Como resultado de la misma, el magistrado determinó no causa probable para la radicación de las querellas por infracción al Artículo 5.07.

El 23 de septiembre de 2003, el Ministerio Público presentó “Moción Solicitando Reconsideración y Otros Extremos”. En esencia, resumió los eventos que acontecieron en la vista en alzada, en especial, el testimonio de la víctima Nicole Rodríguez Rivera.3 Arguyó que el TPI le dio entera credibilidad al testimonio de la víctima que contenía una manifestación anterior de intención, actos afirmativos y el hecho consumado, elementos que configuraban la falta imputada. Apéndice del Peticionario...

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