Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLRA 00-138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 00-138
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-27 United Surety & Indemnity Co. v. Comisionado de Seguros de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY, ETC. Recurrente vs. COMISIONADO DE SEGUROS DE Puerto Rico Recurrida
KLRA
02-0796
AL
02-0805
REVISION ADMINISTRATIVA OE-2000-138

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

El 23 de octubre de 2002, United Surety & Indemnity Company presentó Recurso de Revisión Administrativa en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico el 29 de agosto de 2002. Mediante dicha resolución, el Comisionado de Seguros confirmó una determinación de su División de Investigaciones en cuanto a que las cortinas de aluminio están cubiertas por la póliza de seguro y ordenó a la aseguradora compensar a los asegurados por los daños o destrucción de dichas cortinas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

Los recurridos son asegurados a quienes United Surety & Indemnity Company (en adelante USIC) denegó la cubierta por los daños sufridos en sus respectivas propiedades a consecuencia del paso del Huracán Georges por la isla y solicitaron revisión de dicha determinación.

En el caso KLRA2002-00796, la residencia de Orlando Rodríguez Gómez localizada en la Urbanización Santa Juanita en Bayamón sufrió daños ocasionados por la fuerza de los vientos del huracán Georges. La referida residencia estaba asegurada contra el peligro de huracán por USIC bajo la póliza número DW83781. El asegurado presentó reclamación por daños a unas cortinas de aluminio. El 25 de noviembre de 1998, USIC notificó al asegurado que los daños a la residencia no excedieron el 2% de deducible que tienen todas las pólizas de propiedad en Puerto Rico, el cual en su caso es de $1,500.00; los daños por tormenta de viento a marquesinas de metal, plástico o madera y cortinas de lona estaban excluidos; y cerraron el caso sin pago alguno. El 28 de diciembre de 1998, Migdalia Pérez Gómez envió carta al Comisionado de Seguros mediante la cual reclamó que USIC denegó la cubierta de los daños sufridos y solicitó revisión de dicha determinación.

En el caso KLRA2002-00797, la residencia de Juan Estrada Coris localizada en la Urbanización Villa Blanca en Caguas sufrió daños ocasionados por la fuerza de los vientos del Huracán Georges. La referida residencia estaba asegurada contra el peligro de huracán por USIC bajo la póliza número DW82889. El asegurado presentó reclamación por daños a unas ventanas, a una cortina de aluminio, a una verja de alambre eslabonado, al alero y a la pintura. El 22 de octubre de 1998, USIC notificó al asegurado que los daños por tormenta de viento a marquesinas de metal, plástico o madera y cortinas de lona estaban excluidos y cerraron el caso sin pago alguno. El 16 de marzo de 1999, Ilia Manatou Muñoz y Juan Estrada Coris enviaron una carta al Comisionado de Seguros mediante la cual reclamaron que USIC denegó la cubierta de los daños sufridos y solicitaron revisión de dicha determinación.

En el caso KLRA2002-00798, la residencia de Aladino Díaz Rosa localizada en la Urbanización El Comandante en Carolina sufrió daños ocasionados por la fuerza de los vientos del Huracán Georges. La referida residencia estaba asegurada contra el peligro de huracán por USIC bajo la póliza número DW86258. El asegurado presentó reclamación por daños a una cortina de aluminio, a un portón de rejas y a una terraza de madera y aluminio. El 6 de noviembre de 1998, USIC notificó al asegurado que los daños a la residencia no excedieron el 2% de deducible que tienen todas las pólizas de propiedad en Puerto Rico, el cual en su caso es de $1,000.00; los daños por tormenta de viento a marquesinas de metal, plástico o madera y cortinas de lona estaban excluidos; las grietas y filtraciones eran debido al deterioro normal del hormigón y no a un riesgo asegurado bajo su póliza; y cerraron el caso sin pago alguno. El 1 de diciembre de 1998, Díaz Rosa presentó solicitud de investigación en la Oficina del Comisionado de Seguros en la que reclamó que USIC denegó la cubierta de los daños sufridos y solicitó revisión de dicha determinación. El 19 de mayo de 2000, la Oficina del Comisionado de Seguros notificó a Díaz que el valor de los daños reclamados cubiertos, éstos son, el portón de rejas, fueron estimados por el asegurador en $200.00 y toda vez que el deducible mínimo excedía el valor de los daños ajustados no tenía derecho a pago alguno. La agencia informó al asegurado que de entender que el valor de los daños reclamados cubiertos era mayor al estimado por el asegurador, no podían adjudicar dicha controversia por requerir un análisis pericial, pero que si estaba bajo investigación la cubierta de las cortinas de aluminio.

En el caso KLRA2002-00799, la residencia de Angel L.

Figueroa Vázquez localizada en la Comunidad San Pedro en Toa Baja sufrió daños ocasionados por la fuerza de los vientos del Huracán Georges. La referida residencia estaba asegurada contra el peligro de huracán por USIC bajo la póliza número DW67871. El asegurado presentó una reclamación por daños a dos cortinas de aluminio, a las paredes, al empañetado del techo, a unas ventanas y por corrosión en el sistema eléctrico. El 1 de marzo de 1999, USIC notificó al asegurado que los daños ocasionados a la residencia no excedieron el 2% de deducible que tienen todas las pólizas de propiedad en Puerto Rico, el cual en su caso es de $1,180.00; los daños por tormenta de viento a marquesinas de metal, plástico o madera y cortinas de lona estaban excluidos; y cerraron el caso sin pago alguno. El 16 de junio de 1999, Figueroa Vázquez envió una carta al Comisionado de Seguros mediante la cual reclamó no estar de acuerdo con la valorización de los daños efectuada por USIC y solicitó revisión de dicha determinación. El 27 de octubre de 2000, la Oficina del Comisionado de Seguros notificó a Figueroa que el valor de los daños reclamados cubiertos, éstos son, unas ventanas, fueron estimados por el asegurador en $100.00 y toda vez que el deducible mínimo excedía el valor de los daños ajustados no tenía derecho a pago alguno. La agencia informó al asegurado que de entender que el valor de los daños reclamados cubiertos era mayor al estimado por el asegurador, no podían adjudicar dicha controversia por requerir un análisis pericial, pero que si estaba bajo investigación la cubierta de las cortinas de aluminio.

En el caso KLRA2002-00800, la residencia de José

Marrero Alvarado localizada en la Urbanización San Luis en Aibonito sufrió daños ocasionados por la fuerza de los vientos del Huracán Georges. La referida residencia estaba asegurada contra el peligro de huracán por USIC bajo la póliza número DW22318. El asegurado presentó una reclamación por daños al techo, a la pintura exterior, a una cortina de aluminio, a un portón de metal y a unas losetas de vinilo. El 13 de enero de 1999, USIC notificó al asegurado que los daños a la residencia fueron estimados en $1,218.00, cantidad a la que le dedujeron $190.00 por concepto de co-aseguro, $786.00 de deducible, más $225.00 por concepto de depreciación, y emitieron un cheque por $17.00 en pago total de los daños. El 22 de enero de 1999, Edwin Marrero, hijo de José Marrero Alvarado, presentó solicitud de investigación en la Oficina del Comisionado de Seguros en la que reclamó que USIC no pagó por el valor total de los daños sufridos y solicitó revisión de dicha determinación. El 11 de julio de 2000, la Oficina del Comisionado de Seguros notificó a Marrero que el valor de los daños reclamados cubiertos, éstos son, la pintura, el portón de acero y la losetas de vinilo, fueron estimados por el asegurador en $1,218.00, los cuales luego de ser ajustados por razón de la cláusula de co-aseguro totalizaron $799.00 menos el deducible mínimo. La agencia informó al asegurado que de entender que los daños reclamados rechazados sí fueron ocasionados por el huracán o que el valor de los daños reclamados cubiertos era mayor al estimado por el asegurador o que el por ciento de...

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