Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLAN0301030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301030
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-33 Cintrón Orengo v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Segismundo Cintrón Orengo
Ex-Parte
Peticionario
KLAN0301030 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Adopción Caso Núm. JEX2002-0119

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

PER CURIAM

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

El peticionario, señor Segismundo Cintrón Orengo, solicita la revocación de la sentencia emitida el 29 de mayo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro desestimó la petición de adopción presentada por el peticionario, al entender que la adopción no era conveniente al mejor bienestar del menor AC, por ser dicho menor hijo de Isabel Cintrón Orengo, hermana del peticionario.

Hemos acogido el escrito como certiorari, por ser éste el recurso adecuado para revisar las resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria, como lo es el procedimiento de adopción.1

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación recurrida.

I

El 28 de agosto de 2002, el señor Segismundo Cintrón Orengo, (el peticionario), sacerdote católico romano, solicitó la adopción del menor Andrés Cintrón (AC), hijo de Isabel Cintrón Orengo, quien es hermana de doble vínculo del peticionario.

Durante la vista inicial de adopción, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia (Procuradora) se opuso a la adopción solicitada. Argumentó que de concederse la misma se estaría creando una relación que ella denominó como “incesto jurídico”, ya que el menor aparecería inscrito en el Registro Demográfico como hijo de dos hermanos de doble vínculo. Ante tal argumento, el Tribunal de Primera Instancia concedió término a las partes para que expresaran por escrito su posición.

En la vista para la discusión de los correspondientes escritos, la Procuradora reiteró su oposición a la adopción debido a la relación de parentesco existente entre el peticionario y la madre del menor. Indicó que de decretarse la adopción, el peticionario sería simultáneamente el padre y tío del menor, creándose así una situación confusa que atenta contra el bienestar emocional y sicológico del menor. Por otro lado, aún cuando reconoció que no existe un impedimento legal para que el peticionario pueda adoptar, entiende que las obligaciones y deberes que la ley le impone a un padre no son cónsonas con la vocación religiosa. De su parte, el peticionario alegó que no existe impedimento legal alguno que le descalifique para adoptar el menor y que negarle ese derecho por razón de su vocación religiosa es un acto discriminatorio. Señaló que se ha encargado de la manutención del menor, y que como hijo adoptado éste tendría unos derechos que no tendría como sobrino, tales como beneficios de seguro social, derechos de herencia, participación en pensiones de retiro y becas para estudios. El informe de adopción preparado por la trabajadora social de la unidad de adopciones del Departamento de la Familia, no recomendó favorablemente la adopción solicitada. Dicho informe señala que el peticionario no ha tenido al menor...

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