Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300655
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300655 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
WESTERN RESTAURANT, INC. Recurrente v. DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO Recurrido | KLRA0300655 | Revisión Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico APELACIÓN NUM. M-0108-03 SOBRE: Inegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2004.
El 12 de septiembre de 2003 Western Restaurant, Inc. (recurrente), presentó ante nos Petición de Certiorari en la que solicitaba la revisión de Resolución dictada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (recurrido o Departamento) el 12 de agosto de 2003.
En atención al recurso, el 07 de octubre de 2003 emitimos Resolución en la que requerimos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y Ángel L. Rivera Rivera que presentaran su posición en torno al señalamiento de error discutido en el recurso. Dicha Resolución fue notificada el 23 de octubre de 2003 a la parte recurrida, sin que a la fecha de hoy ésta haya presentado el
correspondiente alegato. Sin el beneficio de su comparecencia resolvemos.
El recurrente empleó desde el 7 de diciembre de 1999 al 21 de noviembre de 2002 al Sr. Ángel L. Rivera Rivera como gerente del restaurante ubicado en el Municipio de Mayagüez. Mediante carta el Sr. Rivera informó a su patrono de su decisión de renunciar. En la misma adujo que motivos personales le impedían continuar en el puesto por lo que presentaba su renuncia.
Posteriormente, el Sr. Rivera solicitó ante el Departamento del Trabajo los beneficios de compensación por desempleo. El 17 de abril de 2003 dicha petición fue denegada bajo el fundamento de que hubo abandono de empleo adecuado sin justa causa. Inconforme con la determinación, el Sr. Rivera solicitó audiencia ante el árbitro del Departamento. La misma fue celebrada el 20 de mayo de 2003, sin la comparecencia del patrono.
El 20 de mayo de 2003 el árbitro del Departamento del Trabajo emitió Resolución en la que confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Estableció que el Sr. Rivera renunció por carta ya que sentía que no contaba con la confianza del patrono, pero que ello no constituía una razón de peso que justificara su abandono de trabajo. Añadió que tampoco había demostrado haber realizado esfuerzos razonables para retener su empleo por lo cual abandonó un empleo...
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