Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE200301618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301618
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-53 Irizarry Laporte v. Cooperativa de Ahorro y Credito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE AGUADILLA

JOSÉ A. IRIZARRY LAPORTE Demandante-Recurrido v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PEPINIANA Demandada-Peticionaria KLCE200301618 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. AAC2000-0278 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, el Juez Soler Aquino y la Jueza Cotto Vives.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

Se expide el auto de certiorari solicitado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pepiniana y en consecuencia, se le ordena al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que resuelva la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Cooperativa previo a la fecha pautada para el juicio.

En síntesis, los hechos de este caso están relacionados con una demanda presentada por el Sr. José A. Irizarry Laporte, en la cual alegó que la Cooperativa incumplió el contrato entre éstos. Mediante el contrato, el deman-

dante fue contratado para ocupar la posición de Presidente Ejecutivo de dicha Cooperativa para todos los asuntos gerenciales. En dichos asuntos están comprendidas las áreas de finanzas, contabilidad, personal y decisional en todas las operaciones y administración de la cooperativa. Ello incluye todas las sucursales y los departamentos de servicio existentes y futuros.1 Adujo, además, que el contrato en cuestión fue suscrito el 15 de junio de 2000, con una vigencia de tres años a partir del 3 de julio de 2000 hasta el 3 de julio de 2003.

No obstante, el 28 de junio de 2000, el Presidente de la Junta de Directores, Sr. Felix R. Ruiz Guerrero, en unión a la Secretaria de dicha Junta, Sra.

Angélica Tirado Velázquez, suscribieron una comunicación rescindiendo el referido contrato, aduciendo que éste carecía de validez. A su vez, el demandante replicó esa comunicación mediante carta del 29 de junio de 2000, en la cual requirió información y/o explicación sobre el fundamento para la acción tomada. Dicha carta no fue contestada por la Cooperativa. Así las cosas, el Sr. Irizarry Laporte optó por presentar la demanda que origina este asunto.

Luego de ciertos trámites procesales, la Cooperativa presentó ante el tribunal a quo una solicitud para que se dictara sentencia sumaria en la...

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