Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301096
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-54 Pueblo de PR v. Herdman Barroso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MYRIAM HERDMAN BARROSO Acusada-Peticionaria KLCE0301096 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CRIMINAL NUMS.: CR03-0001 AL 0010 SOBRE: INF. ART. 3.2(A) Y (C) LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL REBAJADO A: INF. ART. 214 DEL CP (MENOS GRAVE) (10 CARGOS)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

La peticionaria, Srta. Myriam Herdman Barroso, nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 19 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante ésta, se declaró con lugar una petición del Ministerio Fiscal a los fines de que se remitieran a la etapa de vista preliminar 356 cargos por infracción al Art. 3.2 (c) de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec. 1822(c), que pesaban contra la Sra. Herdman Barroso.

Inconforme, la peticionaria aduce que erró el tribunal a quo al remitir la totalidad de los 356 cargos a vista preliminar y no diez, conforme a un convenio de alegaciones preacordadas existente entre la acusada y el Ministerio Fiscal.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado por la Sra. Herdman Barroso y se confirma la resolución recurrida.

I

El 11 de enero de 2002 la Srta. Herdman Barroso acordó con el Ministerio Fiscal hacer alegación de culpabilidad en diez casos por violación al Art. 3.2(c), de la Ley de Ética Gubernamental, supra. Dichos casos, en su día, serían rebajados a infracciones al Art. 214 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4365, que tipifica un delito menos grave. Conforme a los términos del referido convenio, el Ministerio Fiscal solicitaría el archivo de otros 346 cargos por violación al Art. 3.2(c) del citado estatuto.

El 16 de diciembre de 2002, en la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia ordenó, tal y como se había acordado, el archivo de 346 de los cargos que pesaban contra la acusada y señaló para el 3 de enero de 2003 el juicio de los restantes diez, luego de rebajarlos, como expresamos, a infracciones al Art. 214 del Código Penal, supra.

Luego de varias suspensiones en el caso, finalmente el juicio se celebró el 19 de agosto de 2003.1 Ése día, la abogada de la peticionaria, la Lcda. González Félix, argumentó que la acusada no se declararía culpable de las diez infracciones al Art. 214 del Código Penal, supra, sino que, por el contrario, quería que se celebrara el juicio. Además, adujo que la Srta. Herdman Barroso tenía derecho a conocer la evidencia en la cual el Ministerio Fiscal apoyaba los cargos que se le imputaban a la recurrida. Por último, señaló que la alegación de culpabilidad hecha por un acusado debe ser informada y voluntaria, con conocimiento de lo que se está alegando.

Por su parte, la fiscalía alegó que no tenía la obligación de entregar evidencia alguna a la peticionaria y exigió a ésta cumplir con los términos del acuerdo de alegaciones preacordadas, o, de lo contrario, procedía que el foro a quo dejara sin efecto el acuerdo y refiriera todos los 356 cargos por violación a la Ley...

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