Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301474
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-62 Ortíz González v. Ortíz Súarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO ORTIZ GONZALEZ Querellante-Recurrido
vs.
JACKELIE ORTIZ SUAREZ Querellada-Peticionaria
KLCE0301474
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de San Juan Querella Núm. EPD-03-0950

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

Comparece ante nos la Sra. Jackeline Ortiz Suárez (la peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe. En el mismo nos solicita la revocación de la resolución emitida el 24 de octubre de 2003 por la Sala Municipal de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Hon. Elizabeth Linares Santiago, Juez.

Dicha resolución concedió provisionalmente la custodia de los hijos menores de las partes al Sr. Pedro Ortiz González (Sr. Ortiz o el recurrido) hasta que el Departamento de la Familia concluyera una investigación y rindiera un informe al tribunal con sus hallazgos y recomendaciones.

Evaluados cuidadosamente los planteamientos de la peticionaria, al igual que los del recurrido, resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

La peticionaria y el recurrido estuvieron casados entre sí desde el 26 de abril de 1998 hasta el 26 de febrero de 1999, fecha en que se dictó la sentencia de divorcio por la causal de consentimiento mutuo. Apéndice de la Peticionaria, pág. 7-8 y 10, Exh. F y G, respectivamente. Según la aludida sentencia la custodia de los menores le fue concedida a la peticionaria.

El 3 de octubre de 2003, el recurrido presentó en el caso de divorcio Núm.

KDI98-2716 ante la Sala Superior del TPI, una moción en la que solicitaba la custodia de sus hijos Yerusa y Pedro Ortiz Ortiz de 14 y 7 años de edad, respectivamente. Alegó que “... la mamá está con un delincuente y esto expone en riesgo la seguridad de mis hijos, también mis hijos en el transcurso escolar han faltado a la escuela 17 días ya que la mamá no los lleva... según me informa Yerusa. Solicito que intervenga la Procuradora de la Familia y el Departamento de la Familia.” Apéndice de la Peticionaria, Exh. D.

Así las cosas, el recurrido presentó con fecha de 17 de octubre de 2003 ante la Sala Municipal de San Juan, una querella al amparo de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, 32 LPRA Sec. 2871 et seq. El Sr. Ortiz solicitó que se le otorgara la custodia de sus hijos... ya que yo e (sic)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR