Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE0301332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301332
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-67 Popular Auto,Inc. v. Réyez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

POPULAR AUTO, INC. Recurrido v. RAINEL REYES RODRÍGUEZ Peticionaria KLCE0301332 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Reposesión y Cobro de Dinero (Contrato de Arrendamiento Financiero) KRE2003-0048 (603)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2004.

Rainel Reyes Rodríguez (“Reyes”) presentó el 29 de octubre de 2003 una petición de Certiorari en la cual nos solicitó la revisión de la resolución emitida el 7 de octubre de 2003, notificada el 14 de octubre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). Mediante la referida Resolución el TPI decretó No Ha Lugar la solicitud de traslado presentada por Reyes.

I

Los hechos de este caso comienzan cuando Popular Auto, Inc. (“Popular”) presentó el 24 de julio de 2003 una Demanda en la que alegó que

Reyes y Oriental Bank & Trust(1) suscribieron un contrato de arrendamiento financiero el 24 de agosto de 1995 en virtud del cual Reyes obtuvo la posesión, uso y disfrute de un vehículo de motor marca Ford, modelo Ranger, año 1995. El contrato de arrendamiento era por un pago mensual ascendente a $340.00 por un término mínimo de sesenta (60) meses y un valor residual de $2,500.00. Popular alegó en la demanda presentada que Reyes ha incumplido con las cláusulas y condiciones de dicho contrato de arrendamiento financiero adeudando la suma principal de $6,048.81 en concepto de rentas mensuales vencidas, cargos por demora y otros cargos administrativos. Por tanto, Popular solicitó la reposesión para de la unidad cedida en arrendamiento y pago de las sumas alegadas. Popular acompañó con la demanda una declaración jurada del arrendador financiero y copia del contrato entre las partes.

El TPI el 6 de agosto de 2003 dictó orden en la que señaló una vista de reposesión y cobro de dinero a ser celebrada el 23 de octubre de 2003 y procedió a expedir las citaciones que fueron diligenciadas el 17 de agosto de 2003.

Reyes presentó el 19 de agosto de 2003 unaSolicitud de Traslado y/o Transferencia de Vista en la cual indicó que: (1) es la parte demandada; (2) reside en Cabo Rojo y (3) el contrato objeto del litigio fue otorgado en...

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