Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLRA0300585
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0300585 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
FEDERACIÓN DE OFICIALES DE CUSTODIA, INC. Recurrente v. COMISIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PÚBLICO Recurrida | | Revisión Administrativa de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso número PR-01-014 D-03-004 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.
La Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante CRTSP), emitió el 8 de abril de 2003 una determinación sobre unidades apropiadas en la Administración de Instituciones Juveniles de la Administración de Corrección (en adelante AIJ). En la determinación de unidades apropiadas se establecieron dos unidades apropiadas, la unidad apropiada A compuesta por empleados en servicios profesionales, administrativos y de mantenimiento y la unidad B
compuesta por empleados en servicios de seguridad y protección a los menores.
La CRTSP incluyó a los guardias de seguridad en la unidad apropiada A, razón por la cual la Federación de
Oficiales de Custodia de Puerto Rico (en adelante FOCUS), presentó el 16 de abril de 2003 moción solicitando enmienda y reconsideración a la determinación de unidades apropiadas. Mediante resolución de 11 de julio de 2003 la CRTSP se reiteró en su determinación de incluir la clase de guardia de seguridad en la unidad apropiada A. De esta determinación FOCUS presenta recurso de revisión ante nos el 12 de agosto de 2003.
Mediante comparecencia especial de 22 de agosto de 2003, la CRTSP solicitó la desestimación del recurso planteando que la resolución que aquí se impugna no constituye una adjudicación de una querella sobre prácticas ilícitas, un laudo arbitral o una orden o resolución final, por lo que este foro carece de jurisdicción para intervenir en esta etapa de los procedimientos. Fundamentó el mismo en que la determinación de unidad apropiada impugnada no es revisable, pues, no cumple con los requisitos de una orden o resolución final, según definida en la Ley de procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU), 3 L.P.R.A. 2101 et seq. Sostiene, además, como segundo fundamento desestimatorio, que la resolución impugnada...
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