Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE 02-0818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0818
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-69 Alvarado,ET AL. v. Southwest Key Program,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

ÁNGEL ALVARADO, ET AL Peticionario v. SOUTHWEST KEY PROGRAM, INC. Recurrido KLCE0301642 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPE2002-0818

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

-I-

Se recurre nuevamente ante este Tribunal de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el procedimiento de epígrafe sobre cobro de bono, horas extras y salarios, instado por los obreros peticionarios contra la parte recurrida, Southwest Key Program, Inc. (“Southwest”), al amparo del procedimiento especial establecido por la Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 y ss.

Previamente, mediante resolución emitida el 31 de enero de 2003 en el recurso KLCE2003-00112, denegamos una solicitud de Southwest para que se dejara sin efecto una orden provisional en aseguramiento de sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el cual había ordenado el embargo de dinero de la recurrida hasta la cantidad de $4,750,000.00 para responder por la obligación reclamada por los peticionarios.

En esta ocasión, los peticionarios recurren de un dictamen provisional similar, emitido por el Tribunal de Primera Instancia el 27 de octubre de 2003, en el que se instruyó a Southwest a pagar a los peticionarios la cantidad de $141,781.56 por concepto de salarios adeudados. Los peticionarios se quejan de que el Tribunal no incluyó en dicha orden la penalidad dispuesta por ley, 29 L.P.R.A. sec. 246b y honorarios de abogado, 32 L.P.R.A. sec. 2335

Denegamos.

-II-

Según observáramos en nuestro dictamen anterior, Southwest es una corporación organizada bajo las leyes del Estado de Texas y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. Dicha entidad estuvo operando el Centro de Detención de Niñas ubicado en Ponce, bajo contrato con la Administración de Instituciones Juveniles del Estado Libre Asociado. Southwest cesó en dicha operación en enero de 2003.

Los peticionarios son 115 ex empleados de la recurrida, quienes laboraban en la facilidad mencionada.

El 11 de diciembre de 2002, los peticionarios instaron la presente querella contra Southwest ante el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha querella solicitaron el pago del bono de navidad, conforme a la Ley Núm.

148 de 30 de junio de 1969, 29 L.P.R.A. secs. 501 y ss.,y de salarios correspondientes a trabajo realizado...

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