Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE 02-0483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-0483
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-72 Moreno Díaz v. Rivera Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

LUIS DANIEL MORENO DÍAZ y LORELEIN DÍAZ DAVID Recurridos v. RAFAEL RIVERA MELÉNDEZ, OLGA I. MARCANO BENÍTEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA POR ESTOS; LUIS RAÚL MELÉNDEZ Y SU ESPOSA RITA ROSE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES COMPUESTA POR ESTOS Peticionarios
KLCE0301383
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JDP2002-0483

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004.

-I-

Los esposos recurridos Luis Daniel Moreno Díaz y Lorelein Díaz David son residentes del Barrio Jueyes en Coamo.

En o cerca del 28 de abril de 2002, los recurridos suscribieron un contrato de opción de compra con los esposos peticionarios Rafael Rivera Meléndez y Olga Iris Marcano, para la compra de un terreno de dos cuerdas y media perteneciente a los peticionarios, por la suma de $95,000.00. El acuerdo supuestamente concedía un término de

sesenta días a los recurridos para ejercitar la opción y cerrar el negocio.

Alegadamente, los recurridos hicieron gestiones para obtener el financiamiento necesario, invirtiendo ciertas cantidades en la preparación de estados financieros y tasaciones, así como en la confección de planos para construir en la propiedad. Los recurridos también limpiaron la finca e invirtieron en el alquiler de equipo pesado para dicho propósito.

Posteriormente, sin embargo, los peticionarios vendieron la propiedad a un primo del peticionario, el Sr. Luis Raúl Meléndez y a la esposa de éste.

El 9 de octubre de 2002, los recurridos instaron la presente acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo y solicitaron compensación por los daños ocasionados por los peticionarios al incumplir con el contrato de opción de compra. Se incluyeron como partes demandadas a los peticionarios y al Sr. Luis Raúl Meléndez y su esposa, así como las respectivas sociedades de bienes gananciales compuestas por ambas parejas. La demanda de los recurridos no estaba juramentada.

Los emplazamientos fueron emitidos el 22 de octubre de 2002. Oportunamente, se emplazó al Sr. Luis Raúl Meléndez.

El 19 de mayo de 2002 el emplazador de los recurridos entregó a la peticionaria Olga Iris Marcano un emplazamiento dirigido al esposo de ésta, el peticionario Rafael Rivera Meléndez, junto con copia de la demanda. El emplazador no cumplimentó el certificado de diligenciamiento del emplazamiento entregado a la peticionaria.

El 23 de mayo de 2003, los peticionarios presentaron una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la que alegaron que el diligenciamiento mencionado había sido ineficaz, por cuanto el emplazamiento entregado a la peticionaria iba dirigido a su esposo, y solicitaron la desestimación de la demanda, por haber transcurrido el término de seis meses establecido por la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil para el diligenciamiento de los emplazamientos.

La moción de los peticionarios estaba apoyada por una declaración jurada prestada por la peticionaria Olga Marcano. Los recurridos no se opusieron a la moción de los peticionarios de primera intención, a pesar de que el Tribunal les concedió término para hacerlo.

El 20 de agosto de 2003, los recurridos presentaron una solicitud para que se les permitiera emplazar por edicto a los peticionarios. En su moción, los peticionarios sugirieron que el peticionario Rafael Rivera Meléndez había quedado debidamente emplazado, junto con la sociedad de bienes gananciales compuesta por éste y su esposa, mediante el emplazamiento entregado a la peticionaria el 19 de mayo de 2002. Los peticionarios alegaron, además, que la recurrida Olga Marcano Benítez se escondía para no ser emplazada.

La moción de los recurridos estaba acompañada de una declaración jurada de su emplazador, detallando las gestiones realizadas para diligenciar el emplazamiento. La referida declaración jurada exponía:

  1. ...

  2. Que recibí varios emplazamientos en el caso [de autos].

  3. Que se hicieron gestiones para localizar a ambos demandados en la Urb. Marina Bahía, Calle ME #74, Casa # 16 en Cataño, Puerto Rico.

  4. Que hice múltiples gestiones para tratar de localizarlos en dicha dirección, pero los resultados fueron infructuosos.

  5. Que al hacer varias averiguaciones, me informaron que éstos estaban residiendo en un apartamento que tenían en Fajardo, pero no me dieron dirección exacta, por lo cual no pude emplazar los mismos.

  6. Cuando emplacé al primo de la Sra. Marcano, el Sr. Luis Raúl Meléndez, también demandado en este caso, éste me informó que ella lo visitaba los sábados después del mediodía y estuve allí un sábado esperando que ella llegara, pero nunca llegó ni nadie respondió en dicha residencia y luego de esto, encontré al Sr. Luis R. Meléndez y le hice la pregunta nuevamente y en esta ocasión me dijo que casi no la veía, pero que él le había informado sobre dicha demanda.

  7. Luego me informaron que la Sra.

    Marcano trabajaba para Fomento Cooperativo en San Juan y llegué a su trabajo en la Oficina 403 y me informaron que ella no se encontraba y fui en múltiples ocasiones y me informaban que se encontraba en la calle trabajando. Luego de esto consigo los teléfonos de la Sra. Marcano de su trabajo, con el número ..., incluso conseguí su número celular, ... y le llamé para coordinar y poder encontrarnos para entregarle dicho emplazamiento y ésta me informó “el problema tuyo ahora es encontrarme”[.] [Y]o le informé que me lo hiciera más fácil, ya que llevó bastante tiempo en conseguirla y ella me informó “que ella era abogada y ella sabía de esto y que se me estaba haciendo tarde para conseguirla.”

  8. Inclusive poseo los números de su residencia ... y el celular de su esposo...

  9. Luego al localizarla, a principios del mes de abril en su oficina a las 12:57 p.m., le entregué copia de la demanda y emplazamiento de ella y del esposos en la oficina, aunque conocía que el mismo estaba vencido.

    La declaración presentada por los recurridos no cumplía, de todos modos, con el requisito de la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil de exponer “que existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito”, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.5. A base la información ofrecida, el 19 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden aquí recurrida autorizando el emplazamiento por edicto de los peticionarios.

    Los peticionarios solicitaron reconsideración de dicho dictamen, insistiendo en que la demanda debía ser...

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