Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2004, número de resolución KLCE200201300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200201300
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004

LEXTCA20040130-74 Ruiz Cabas v. Sánchez Guardiola

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

JOSEFA RUIZ CABAS PETICIONARIA V. FREDDIE A. SÁNCHEZ GUARDIOLA RECURRIDO KLCE200201300 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KAC1999-0681 (604)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2004.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió que una deuda proveniente de la omisión de un pago al Seguro Social por el recurrido mientras éste y la peticionaria estaban casados es una deuda ganancial y debía ser incluida como una deuda de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Inconforme con lo dictaminado la peticionaria acude ante nos y aduce que la deuda es privativa.

Toda vez que la resolución objeto del recurso del título era escueta y no estaba fundamentada emitimos una resolu-ción en la que ordenamos al foro de origen que expresara los fundamentos de su decisión.

En cumplimiento con nuestra orden el Tribunal de Primera Instancia emitió la resolución que reproducimos íntegramente a conti-nuación:

La parte demandante radicó ante este Tribunal un escrito titulado "Escrito sobre Deuda", en donde en síntesis se alegaba que una deuda proveniente de la omisión de un pago al Seguro Social por el demandado mientras éste y la demandante se encontraban casados es una deuda privativa y no debe ser car-gada a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (hoy comunidad de bienes).

Este Tribunal emitió Resolución el 23 de Octubre de 2002, notificada a las partes el 28 de octubre del mismo año, deter-minando que una deuda proveniente de la omisión de un pago al Seguro Social por el demandado mientras éste y la demandante se encontraban casados es una deuda ganancial, y debía ser incluida como una deuda de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. El pasado 26 de noviembre de 2002 la parte peticionaria radicó ante el Tribunal de Circuito de Apela-ciones un escrito titulado Petición de Certiorari. El Tribunal ape-lativo devolvió el caso a este Tribunal p ara que fundamente su Resolución.

La deuda a la que se hace referencia en este pleito emana de la falta de la radicación de la Planilla PR. Esta Planilla sirve el propósito de cobrarle a aquellas personas que son contratistas independientes o tienen negocio propio, su aportación al Seguro Social. Se conoce como el "Self-Employment Contribution Act ("SECA). A través de todo el proceso judicial ante este Tribunal e incluso en la Petición de Certiorari radicada ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, la parte demanante ha alegato que el Servicio de Rentas Internas Federal, o "I.R.S", determinó que le corresponde al cónyuge que es un contratista independiente, de manera privativa, el pago...

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