Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301298
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004

LEXTCA20040204-04 Taffanelli Figueroa v. Active Force Security

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

IRIS TAFFANELLI FIGUEROA

Demandante-Peticionaria

v.

ACTIVE FORCE SECURITY Y OTROS

Demandado-Recurrido

KLCE0301298

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP2002-0367(401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2004.

La parte demandante-peticionaria, Iris Taffaneli Figueroa, recurre de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez), a relevarla de una sentencia de desestimación con perjuicio, por abandono. La sentencia se dictó el 16 de abril de 2003 y el relevo se solicitó en agosto del mismo año.

La alegación de la parte demandante-peticionaria, Taffaneli Figueroa, alega como fundamentos para el relevo solicitado que su abogada, Lcda. Olga Birriel Cardona, renunció a

representarle en octubre de 2002 pero indicó una dirección de la Sra. Taffaneli Figueroa que era incorrecta. Como resultado, no recibió –alega- las notificaciones del tribunal, incluyendo el apercibimiento enviado por el tribunal antes de desestimar la demanda. En efecto, la demandante-peticionaria Taffaneli Figueroa señala que su dirección correcta es: PMB 423, PO Box 70344, San Juan, PR 00936, pero la dirección que indicó su ex-abogada era: CMB 423, PO Box 70344, San Juan, PR 00936. Ello no obstante, las cartas del tribunal no fueron devueltas.

Notamos que el número de apartado y el código postal son los correctos.

Además, la parte demandante-peticionaria, Taffaneli Figueroa, acompaña varios certificados y récords médicos que demuestran que tenía padecimientos de salud que la llevaron a recibir tratamiento psicológico y médico hasta agosto de 2002. Luego tenía citas médicas de seguimiento.

Al denegar el relevo de sentencia, el Tribunal de Primera Instancia manifestó el 23 de septiembre de 2003, que los problemas de salud de la Sra. Taffaneli Figueroa existían desde antes de radicar la demanda y la evidencia de tratamiento médico más reciente es de agosto de 2002, mucho antes de que se desestimara la demanda por abandono. El tribunal tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR