Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0201198

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0201198
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004

LEXTCA20040206-06 Reliable Financial Services v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

RELIABLE FINANCIAL SERVICES; PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE CO. Demandantes-Apelados
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y SECRETARIA DE JUSTICIA Demandados-Apelantes
KLAN0201198
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2001-4051 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2004.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado o el apelante), representado por el Procurador General, nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de septiembre de 2002 y notificada el 4 de octubre del mismo año. En la misma, el TPI declaró con lugar la demanda sobre Impugnación de Confiscación presentada por los apelados y ordenó la devolución del vehículo confiscado o el importe de su tasación, más los intereses correspondientes.

Analizados cuidadosamente el expediente y la transcripción de la vista, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Según se desprende de la Transcripción de la Evidencia (T.E.), el 11 de mayo de 2001, alrededor de las ocho y quince de la noche (8:15 PM), la agente Moira I. Malpica Rivera (Agte. Malpica), perteneciente a la División de Operaciones Tácticas de la Policía de Puerto Rico, detuvo el vehículo de motor marca Ford Mustang 1995 por una alegada violación a la Ley de Vehículos y Tránsito. T.E., págs. 4 a 5. El automóvil era conducido por el Sr.

Juan Ramos Núñez (Sr. Ramos), quien iba acompañado por otros dos pasajeros.

Durante la intervención, alegadamente, al Sr. Ramos se le cayó al suelo una envoltura de aluminio color negra y plateada. La Agte. Malpica, basada en su experiencia, entendió que esta envoltura contenía una sustancia controlada conocida como heroína. T.E., pág. 6. Por ello, procedió a arrestar al Sr. Ramos y ocupó la evidencia. Igualmente, se ocupó el vehículo Mustang, el cual estaba registrado en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre de la Sra. Elizabeth Casado Pérez.

Alegato de los Apelados, pág. 2. El Sr. Ramos y el vehículo confiscado fueron conducidos a la Unidad de Operaciones Tácticas. T.E., pág. 7. Allí, al realizarse el inventario del vehículo se descubrió una pastilla y media, rectangular y de color amarillo, la cual fue también ocupada. T.E., pág. 8.

Posteriormente, se dirigieron a la División de Drogas, lugar en el cual el agente Héctor Ramos realizó una prueba de campo a la sustancia ocupada. Según las declaraciones de la Agte. Malpica, tanto la sustancia como las pastillas fueron enviadas al Instituto de Ciencias Forenses para un análisis. T.E., págs.

8 a 9.

Por estos hechos se presentó denuncia contra el Sr.

Ramos por la alegada violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. 24 L.P.R.A. § 2404. Alegato del Apelante, pág.

  1. El 18 de mayo de 2001, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia del E.L.A. notificó la confiscación del aludido automóvil, entre otros, al Sr. Ramos y a Reliable Financial Services, entidad que posee un gravamen de venta condicional sobre el vehículo. Alegato de los Apelados, pág. 2.

Así las cosas, el 1 de junio de 2001, Reliable Financial Services y la Puerto Rican American Insurance Co., entidad que tiene expedida una póliza de seguro sobre el vehículo (en conjunto los apelados), incoaron la demanda de epígrafe en la que impugnaron la confiscación del automóvil Mustang. Apéndice del Apelante, págs. 5 a 6. El Sr. Ramos instó, por su parte, otra demanda aduciendo la misma causa de acción, la cual fue posteriormente desistida. Apéndice del Apelante, pág. 17.

El 16 de abril de 2002, se celebró la vista del caso del epígrafe. Según surge de la correspondiente Minuta, el Estado presentó en evidencia el testimonio de la Agte. Malpica e intentó introducir en evidencia la prueba de campo y el análisis químico forense llevados a cabo sobre la sustancia ocupada al Sr. Ramos. Apéndice del Apelante, págs. 17 a 18. Ambos documentos fueron objetados por el representante legal de los apelados, por razón de que, tanto el agente que realizó la prueba de campo como la persona que realizó el análisis químico de la sustancia no estaban presentes en el juicio para ser contra-interrogados. T.E., págs. 10 a 12. Así las cosas, el TPI les concedió a las partes veinte (20) días para que sometieran escritos con respecto a la admisibilidad de los aludidos documentos presentados por el Estado. Apéndice del Apelante, pág. 18.

Además, durante la vista, las partes estipularon que, en el caso criminal que se seguía contra el Sr. Ramos, se determinó no causa en Vista Preliminar y que el procedimiento en alzada fue archivado por los términos. Apéndice...

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