Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301344
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004

LEXTCA20040210-12 Feliciano Bonilla v. Viera Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL I

LESBIA FELICIANO BONILLA en representación de su hija menor de edad NATALIA DEL PILAR VIERA FELICIANO Peticionaria v. LOURDES VIERA CRUZ; JOSÉ NORBERTO VIERA ARROYO; EDGARDO LUIS VIERA ARROYO; JORGE IVAN VIERA ARROYO, FRANCISCO JAVIER VIERRA ARROYO, MAYRA ENID RODRIGUEZ TORRES; INDIRA MÁRIA VIERA QUILES Recurridos
KLCE0301344
KLCE0301617
Consolidado
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚMS. KAC2002-4947 Sala:504 Sobre: División de Comunidad Hereditaria, Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2004.

Lesbia Feliciano Bonilla por sí y en representación de su hija Natalia del Pilar Viera Feliciano recurre mediante los recursos de certiorari KLCE200301344 Y KLCE200301617 consolidados. Mediante el recurso KLCE0301344 solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia emitida el 16 de septiembre de 2003. El referido dictamen declaró “Sin Lugar” la moción de sentencia sumaria presentada por esta parte, en la cual solicitaba al tribunal que declarara nulos dos testamentos abiertos posteriores del causante de la menor y de ese modo, mantuviera la vigencia del primero. En el segundo recurso KLCE2003016017 reitera el mismo señalamiento de error, pero luego de que el contador partidor denegara la reconsideración a tales efectos. Por entender que no se cometieron los errores imputados en ambos recursos, denegamos la expedición de los autos de certiorari solicitados.

I.

El 9 de agosto de 1996 Norberto Viera Pérez otorgó un testamento abierto ante el notario Félix Manuel Velázquez Sánchez, mediante la escritura número 1. En dicho testamento, el testador declaró como herederos del tercio de la legítima a sus siete hijos: José Norberto Viera Arroyo, Edgardo Luis Viera Arroyo, Jorge Iván Viera Arroyo, Francisco Javier Viera Arroyo, Lourdes Viera Cruz, Indira Viera Quiles y Natalia del Pilar Viera Feliciano. Tanto el tercio de la mejora como el de libre disposición se los otorgó a esta última heredera, quien era su hija menor.

El 13 de agosto de 1999 mediante la escritura 122, el señor Viera otorgó un nuevo testamento abierto ante el mismo notario, mediante el cual revocó expresamente el anterior. En este testamento, mantuvo el tercio de la legítima para sus siete hijos, pero los tercios de mejora y libre disposición los dividió entre Natalia del Pilar y su hijo José Norberto. Además, nombró a su esposa Mayra Enid Rodríguez Torres como albacea testamentaria.

El 18 de marzo de 2001, mediante la escritura número 8, el señor Viera otorgó un tercer testamento ante el mismo notario. En éste, el testador expresamente revocó el testamento anterior. Nuevamente, instituye como herederos universales a sus siete hijos en el tercio de la legítima. El tercios de mejora lo dividió entre Natalia del Pilar y José

Norberto. Otra vez, nombró a su esposa Mayra Enid Rodríguez Torres como albacea testamentaria y además, le otorgó a ésta el tercio de libre disposición.

El señor Viera murió el 7 de junio de 2001 en Carolina. Insatisfecha la señora Feliciano con lo dispuesto por el testador en el último testamento, el 2 de agosto de 2002, presentó una demanda contra los demás herederos. En la misma solicitó la división de la comunidad hereditaria, el nombramiento de un administrador judicial, síndico o contador partidor. Asimismo, la señora Feliciano alegó que las...

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