Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0300940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0300940
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004

LEXTCA20040211-10 Hernández Marrero v. García Encarnación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

IRIS HERNANDEZ MARRERO DEMANDANTE-RECURRIDA
vs.
JULIO A. GARCIA ENCARNACION DEMANDADO-PETICIONARIO
KLCE0300940
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAL1996-0278 (702)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2004.

Comparece ante nos el Sr. Julio A. García Encarnación (el peticionario o el Sr.

García) solicitando la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI) el 19 de junio de 2003 y notificada el 24 de junio de 2003. Mediante dicha Resolución, el TPI fijó en $12,000.00 la cantidad que el peticionario debía satisfacer a la Sra. Iris Hernández Marrero (la recurrida o Sra. Hernández) por concepto de honorarios de abogado correspondientes a la reclamación de alimentos que ésta instara en beneficio de su hija menor de edad. En la aludida Resolución, el TPI también determinó que dicha cantidad debía ser pagada inmediatamente.

Analizados cuidadosamente la petición de Certiorari, la comparecencia de la parte recurrida y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de Certiorari solicitado, revocar el dictamen recurrido y devolver el caso al TPI para procedimientos ulteriores compatibles con lo aquí resuelto.

I

El 16 de agosto de 2001, notificada el 22 de agosto de 2001, el TPI dictó una sentencia resolviendo ciertos incidentes entre las partes relativos a la pensión alimentaria a ser satisfecha por el peticionario para su hija menor edad. Apéndice del Peticionario, Exh. II, pág. 2 y 3. En su sentencia, el TPI aprobó el Informe rendido por el Examinador de Pensiones Alimentarias sobre la vista celebrada el 10 de agosto de 2001. Así, le impuso al Sr. García el pago de una pensión alimentaria de $800.00 mensuales, a ser satisfecha a partir del 1ro de agosto de 1998.

El 19 de julio de 2002, la Lic. Marisel Báez Santiago (Lic. Báez Santiago), quien representó legalmente a la recurrida en la acción de alimentos, presentó una Moción Solicitando Honorarios de Abogados, Gastos y Costos. Expuso que dicho escrito ampliaba una previa moción presentada el 28 de agosto de 2001.1 Alegó que había pactado con la demandante prestar sus servicios profesionales, a razón de $150.00 por hora, y que se había acumulado no menos de 134.5 horas de labor en el caso. Describió los alegados esfuerzos que la parte demandante tuvo que realizar para obtener el pago de la pensión alimentaria por parte del peticionario. No obstante, alegó, que la demandante no había podido pagar dicha cantidad por su falta de capacidad económica para ello. En razón de lo anterior, la Lic. Báez Santiago incluyó un listado de lo que reclamó fue su trabajo en el caso.2 Fundamentada en las alegadas gestiones profesionales, la Lic. Báez Santiago solicitó que se le impusiera al peticionario el pago de $20,848.58 en honorarios de abogado, más $673.58 correspondientes a lo que ésta denominó “costos incurridos”.

Sin escuchar al peticionario sobre la aludida petición, mediante orden emitida el 7 de agosto de 2002, notificada el 14 de agosto de 2002, el TPI ordenó al peticionario pagar a la Lic. Báez Santiago $12,000.00 en honorarios y gastos, los que describió como razonables. Además, le concedió al Sr. García veinte (20) días para pagarlos directamente a la abogada. Apéndice del Peticionario, Exh. IV, pág. 9.

Así las cosas, el 28 de mayo de 2003, el peticionario presentó una moción informándole al tribunal que tenía en su poder tres giros que totalizaban $1,700.00, en concepto de honorarios de abogado, los que...

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