Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE 70-0480

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 70-0480
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004

LEXTCA20040212-04 Pueblo v. Torres González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ORLANDO TORRES GONZÁLEZ Recurrente KLCE0400063 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JPD2003G0470-0480

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2004.

-I-

El peticionario Orlando Torres González solicita revisión de la resolución emitida el 17 de diciembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el proceso criminal que se ventila en su contra ante dicho foro por varios cargos del delito de apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec.

4272.

El peticionario es alcalde del municipio de Villalba. Se le imputa que, en las Fiestas Patronales de 2001 de dicho municipio, se apropió ilegalmente de varias sumas de dinero, perteneciente a diversas personas que operaban kioscos arrendados al Municipio.

El peticionario solicitó la desestimación de las acusaciones en su contra, al amparo de la Regla 64, inciso (p) de las de Procedimiento Criminal. Mediante el dictamen recurrido, el Tribunal denegó su moción de desestimación.

Denegamos la expedición del auto solicitado.

-II-

Según indicado, el peticionario es alcalde del municipio de Villalba. Los hechos del presente caso están relacionados a dineros producto de las Fiestas Patronales celebradas en dicho municipio del 18 al 22 de junio de 2001.

El 22 de septiembre de 2001, el peticionario presentó una querella alegando que le habían hurtado ciertas cantidades de dinero. El peticionario expone que, con posterioridad a dicho evento, sus adversarios políticos denunciaron que los dineros en cuestión correspondían a sumas pertenecientes a las personas que habían arrendado kioscos al municipio durante las Fiestas, de los cuales el peticionario se había apropiado ilegalmente. Estas alegaciones fueron investigadas por las autoridades.

Como resultado de dicha investigación, el 28 de mayo de 2003, un Fiscal Especial Independiente presentó once (11) denuncias contra el peticionario por el delito de apropiación ilegal agravada, 33 L.P.R.A. sec. 33 L.P.R.A. sec. 4272. Al peticionario se le imputó haber actuado en concierto y común acuerdo con otro individuo de nombre César Vázquez, quien también fue denunciado, para apropiarse de los dineros en cuestión.

Luego de escuchar la prueba desfilada por el Ministerio Público, el Tribunal ordenó el arresto del peticionario por los delitos imputados, y le fijó una fianza, la cual éste prestó. El Tribunal, sin embargo, determinó que no existía causa para arrestar al señor Vázquez.

El Ministerio Público acudió en alzada de dicha determinación, la que fue confirmada por la Sala Superior. El proceso continuó exclusivamente contra el peticionario. El Ministerio Público modificó sus alegaciones para eliminar la imputación de que el peticionario había actuado en concierto y común acuerdo con el señor Vázquez.

La vista preliminar fue celebrada el 11 de julio de 2003. El Ministerio Público presentó declaraciones juradas de los kiosqueros perjudicados.1 Todas estas personas declararon que habían arrendado kioscos al municipio de Villalba durante las Fiestas patronales.

El negocio se condujo a través de Georgie Alvarado Zayas, conocido entre los kiosqueros como “Georgie Sangría”, quien también se dedicaba a la operación de kioscos. El señor Alvarado Zayas obtuvo el derecho de arrendar los kioscos del Sr. Carlos Rodríguez Albarrán, quien fue el promotor contratado por el municipio para la organización de las Fiestas.

El Sr.

Alvarado Zayas fijaba los precios de los kioscos a los kiosqueros y recibió de ellos el pago correspondiente al Municipio por el arrendamiento.

El Ministerio Público también presentó el testimonio de Carlos Rodríguez Albarrán, promotor de las Fiestas, del Sr. Alvarado Zayas, quien había estado a cargo del arrendamiento de los kioscos y del cobro de los mismos, de Daniel Negrón, guardia municipal que había trabajado durante las Fiestas y quien presenció la entrega del dinero al peticionario y de Gerardo Alvarado Santiago, oficial recaudador del Municipio.

El señor Rodríguez Albarrán declaró que era Promotor Artístico y que había sido el encargado del montaje de las Fiestas Patronales del año 2001 en el Municipio de Villalba. Fue contratado por el peticionario, a quien identificó.

Para la realización de las Fiestas sostuvo varias reuniones con el peticionario y con el señor César Vázquez, quien el peticionario le indicó era la persona que él tenía para que le organizara las Fiestas. El señor Vázquez era empleado de la Administración de Corrección pero se pasaba en el Municipio con el peticionario.

El contrato de las Fiestas patronales fue firmado por él y por el peticionario. El testigo le sometió una propuesta al peticionario, la verificaron, la analizaron y el peticionario le dijo que fuera montando las Fiestas Patronales. En las reuniones que se dieron inicialmente estaban el peticionario y el testigo. En un momento dado también participó el Sr.

Vázquez.

El testigo declaró que durante las Fiestas, se recaudó la cantidad de $21,700.00 por concepto de arrendamiento de los kioscos. De esta suma, el Sr. Alvarado Zayas dedujo $3,000.00 como su ganancia. En presencia del testigo y del Sr. Alvarado Zayas se le entregaron al peticionario $18,700.00. Fue en los bajos de la tarima. Estaba presente el señor Vázquez. El dinero estaba en una bolsa de papel. El testigo lo contó. No eran billetes nuevos.

Se lo entregaron al peticionario para que fuera ingresado en las arcas municipales, como pago de los kioscos. El peticionario salió junto con César Vázquez llevando consigo el dinero recaudado.

A la última persona que vio con el dinero en la mano fue al peticionario.

El testigo le iba a dar un cheque de su negocio, pero el peticionario le indicó que prefería el dinero cash. El testigo le solicitó un recibo al peticionario. Este le dijo que posteriormente se lo entregaría.

El peticionario nunca le entregó un recibo. El dinero de la recaudación de las Fiestas era para el Municipio. Las Fiestas eran hechas por la administración y el dinero le pertenecía al Municipio.

A finales del mes de agosto de 2001, el testigo se presentó en el Municipio porque tenía inquietud por el dinero que se le debía a él por las Fiestas. Estando en la sala de espera de la oficina del peticionario, el Vice Alcalde le entregó un cheque por la cantidad de $6,000.00.

Estaba pendiente de hablar con el peticionario. Esperó que éste lo atendiera y habló con él. Durante la conversación le enseñó el cheque al peticionario. El peticionario le dijo que ese dinero hacía falta para cuadrar el gasto de las Fiestas patronales. El testigo le preguntó que cuándo le iba a llegar lo que le debían. El peticionario le dijo que eso iba a llegar más tarde, porque había...

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