Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA0400016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400016
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2004

LEXTCA20040213-04 De León Ortiz v. Pérez H/N/C Junior Auto Sales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

CARMEN DE LEÓN ORTIZ

Querellante-Recurrida

v.

EVARISTO PÉREZ H/N/C JUNIOR AUTO SALES

Querellado-Recurrente

KLRA0400016

Revisión Judicial de decisión Administrativa de la Oficina de Asuntos del Consumidor

Sobre: Vicios Ocultos

Querella Núm.

600004672

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2004.

El querellado-recurrente, Evaristo Pérez h/n/c Junior Auto Sales (en adelante Junior Auto), nos solicita que expidamos auto de revisión y que revoquemos una resolución emitida el 7 de noviembre de 2003, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.). En la referida resolución, D.A.C.O. ordenó la resolución del contrato de compraventa y la devolución de $7,000.00 pagados por la Sra. Carmen De León Ortiz, querellante-recurrida, a Junior Auto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto de

revisión.

I

El 15 de enero de 2003, la Sra. Carmen De León Ortiz, querellante-recurrida, presentó querella en D.A.Co. contra Junior Auto, parte querellada-recurrente.

En síntesis, alegó que a los pocos días de comprado, el auto adquirido presentó problemas. De León Ortiz solicitó el reembolso de los $1,696.50 pagados por ésta para repararlo.

Celebrada la vista adjudicativa, D.A.Co. halló probadas las siguientes determinaciones de hechos:

El 11 de octubre de 2002, la parte querellante-recurrida, Carmen De León Ortiz, compró en Junior Auto un vehículo Toyota Camry de 1995. El precio de venta del vehículo fue de $5,500.00 más un vehículo dado en ¨trade-in¨ valorado en $1,400.00. A los dos días de comprado, el vehículo se averió. Junior Auto y el Sr. Domenech, intermediario en la venta, ofrecieron pagar cada uno la mitad del costo de reparación, pero no cumplieron.

El querellado-recurrente, Junior Auto alegó que no es responsable de la reparación, porque el vendedor del vehículo fue el Sr. Domenech quién se dedica a vender autos en la calle y que él solo le hizo un favor.

La prueba estableció que la transacción de compraventa fue realizada en el local de Junior Auto; el dinero y la unidad permutada fueron recibidos por el Sr. Evaristo Pérez en su local; el contrato de compraventa se realizó en un papel timbrado de Junior Auto y lo firmó el Sr. Evaristo Pérez. El...

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