Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA0400016
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0400016 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2004 |
KLRA0400016
Revisión Judicial de decisión Administrativa de la Oficina de Asuntos del Consumidor
Sobre: Vicios Ocultos
Querella Núm.
600004672
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
El querellado-recurrente, Evaristo Pérez h/n/c Junior Auto Sales (en adelante Junior Auto), nos solicita que expidamos auto de revisión y que revoquemos una resolución emitida el 7 de noviembre de 2003, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.). En la referida resolución, D.A.C.O. ordenó la resolución del contrato de compraventa y la devolución de $7,000.00 pagados por la Sra. Carmen De León Ortiz, querellante-recurrida, a Junior Auto.
Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos la expedición del auto de
revisión.
El 15 de enero de 2003, la Sra. Carmen De León Ortiz, querellante-recurrida, presentó querella en D.A.Co. contra Junior Auto, parte querellada-recurrente.
En síntesis, alegó que a los pocos días de comprado, el auto adquirido presentó problemas. De León Ortiz solicitó el reembolso de los $1,696.50 pagados por ésta para repararlo.
Celebrada la vista adjudicativa, D.A.Co. halló probadas las siguientes determinaciones de hechos:
El 11 de octubre de 2002, la parte querellante-recurrida, Carmen De León Ortiz, compró en Junior Auto un vehículo Toyota Camry de 1995. El precio de venta del vehículo fue de $5,500.00 más un vehículo dado en ¨trade-in¨ valorado en $1,400.00. A los dos días de comprado, el vehículo se averió. Junior Auto y el Sr. Domenech, intermediario en la venta, ofrecieron pagar cada uno la mitad del costo de reparación, pero no cumplieron.
El querellado-recurrente, Junior Auto alegó que no es responsable de la reparación, porque el vendedor del vehículo fue el Sr. Domenech quién se dedica a vender autos en la calle y que él solo le hizo un favor.
La prueba estableció que la transacción de compraventa fue realizada en el local de Junior Auto; el dinero y la unidad permutada fueron recibidos por el Sr. Evaristo Pérez en su local; el contrato de compraventa se realizó en un papel timbrado de Junior Auto y lo firmó el Sr. Evaristo Pérez. El...
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