Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0200854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200854
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004

LEXTCA20040217-03 Pueblo v. Calderón Orta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL P UEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALFREDO CALDERÓN ORTA Apelante
KLAN0200854
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Criminal núm. KSC2002G0267 a 0269 Art. 401 Ley de Sus- tancias controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, y los Jueces González Rivera y Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2004.

El presente recurso fue incoado por Alfredo Calderón Orta (en adelante el apelante), el 16 de agosto de 2002 solicitando la revocación de las sentencias dictadas el 17 de julio de 2002, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), en la causa de El Pueblo de Puerto Rico v. Alfredo Calderón Orta, Criminal número KSC2002G0267, 268 y 269 por Infracciones al Artículo 4011 de la Ley de Sustancias Controladas, en las cuales el tribunal a quo emitió fallo de culpabilidad por los delitos imputados.

Con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, la evaluación y análisis de la exposición estipulada de la prueba, de los expedientes del TPI y del derecho aplicable, se revoca la sentencia en cuanto al cargo de distribución de la sustancia controlada conocida por cocaína, Criminal número KSC2002G0268, y se confirma en cuanto a los cargos de posesión con intención de distribución de las sustancias controladas conocidas por cocaína y heroína, Criminal números KSC2002G00267 y KSC2002G00269. Veamos.

I

El TPI recibió prueba testifical por parte del Ministerio Público consistente en el testimonio del agente Miguel Nieves Collazo y del agente Raúl Carbonell Caicoya. La defensa presentó como testigo a la Sra. Iris Adorno.

Por estipulación de las partes, el tribunal admitió en evidencia la siguiente prueba documental y se marca como sigue:

Exhibit 1. Copia certificada de análisis químico forense de fecha 19 de febrero de 2002, sobre número 205533.

Exhibit 2. Copia memorando sobre prueba de campo, sobre número 205533 de fecha 6 de febrero de 2002.2

Veamos la prueba oral presentada durante el juicio.

El agente Miguel Nieves Collazo testificó que llevaba dos años en la Policía de Puerto Rico y trabaja en la División de Drogas Metro. Ha trabajado en aproximadamente cincuenta intervenciones directas y 100 intervenciones indirectas. Indicó que el 16 de febrero del 2002, el Sargento Eugenio Colón le impartió órdenes de realizar una vigilancia

en el área de Río Piedras y él decidió dirigirse en un vehículo confidencial con tintes, un radio portátil y unos binoculares a un conocido punto de drogas en la comunidad de Buen Consejo en la esquina de la Calle Bolivar y la San Rafael. Llegó al área a las 2:25 p.m., había sol y era un día claro Se estacionó en la Calle San Rafael y la Calle Bolivar. Indicó que el apelante estaba vestido de camisa roja, pantalón corto crema y chancletas, sentado en una silla plástica y estaba solo. Que a las 2:47 p.m. vio a otra persona que venía caminando de la Calle San Rafael, contrario a donde él se ubicaba. Que el individuo era de tez blanca con camisa polo marrón y pantalón mahón azul corto y gorra gris. Indicó que el individuo le entregó al apelante papel moneda, aunque no pudo observar la denominación. Que el apelante señaló al piso donde habían unas tapitas de malta al lado izquierdo, como a dos pies separado del apelante. Que la otra persona va caminando hacia las tapitas dando unos cuantos pasos, levanta una tapita y coge debajo una envoltura azul parecida a heroína y pone de nuevo la tapa en el suelo. Mientras observaba, transmitía por radio al agente Raúl Carbonel Caicoya y al agente José M. Cruz Reyes lo que veía y la localización. Uno o dos minutos después llegaron sus compañeros antes mencionados y arrestaron a los dos individuos que estaban allí ocupando al comprador un “deck” en forma de pastel color azul con polvo blanco. Indicó que debajo de la tapita de malta que había levantado el comprador, se ocupó un “deck” en forma de pastel color azul similar al que se le ocupó al comprador. En otra tapita que estaba al lado se ocupó dos “decks” en forma de pastel color vino que contenían polvo blanco. Que luego de realizadas las pruebas de campo, el “deck” color azul ocupado en el piso resultó ser cocaína y los otros dos “decks” color vino resultaron ser heroína.

En el contrainterrogatorio declaró que habían autos estacionados en las orillas de la calle donde se realizó la vigilancia. No había gente a esa hora caminando por la calle. Que la silla donde estaba sentado el apelante era de plástico y que a la derecha del señor Calderón había un poste de cemento que queda en la esquina de la acera.

También declaró que para observar la transacción utilizó unos binoculares, cuyo alcance era de 366 pulgadas por 1000 yardas. Que durante la intervención nadie se alteró ni alborotó, que nadie salió corriendo ni hubo gritos de ninguna clase y que el apelante y el otro individuo se quedaron tranquilos en la acera donde estaban. Que los cargos contra el apelante y el supuesto comprador se habían caído en la vista preliminar para acusar y que no habían solicitado vista preliminar en alzada contra el supuesto comprador. Declaró, además, que no se había traído evidencia del resultado de la prueba de campo realizada a lo ocupado al comprador.

El segundo testigo fue el agente Carbonell Caicoya, quien declaró que llevaba un año en la policía en la división de drogas y narcóticos y que había realizado más de cien intervenciones y seis vigilancias en San Juan. Que el 6 de febrero se incorporó a la división de Drogas Metro, donde recibieron instrucciones del Sargento Eugenio Colón para dar apoyo a una vigilancia que realizaría el Agente Miguel Nieves Collazo. Que a eso de las 2:25 p.m., él y el Agente José Cruz se estacionaron en el centro comercial 65 de Infantería y a las 2:45 p.m. recibieron transmisión radial de parte del Agente Nieves donde indicaba que en la Calle Bolivar, intersección con San Rafael, un individuo de tez trigueña, barba y bigote, con camisa roja y pantalón crema y chancletas, sentado en una silla, aparentemente distribuía sustancias controladas a un individuo de tez blanca con camisa polo marrón claro y pantalón mahón azul corto y gorra gris...

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