Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200301074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301074
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004

LEXTCA20040217-06 Departamento de Educación v. Federación de Maestros de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Recurrida
Vs.
FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PR
Recurrente
KLCE200301074
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: K AC02-6355

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de febrero de 2004.

Comparece ante nos, la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante: Federación), mediante recurso de Certiorari presentado el 2 de septiembre de 2003. Solicita revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante: T.P.I.) el 30 de julio de 2003 y notificada el 4 de agosto de 2003. En la misma, se confirmó el Laudo de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante: la Comisión), que a su vez, avaló la amonestación escrita que como medida disciplinaria impuso el Departamento de Educación, (en adelante: el Departamento), al profesor Frank Quintana Velásquez, (en adelante: el profesor), en el caso núm: AQ-02-001-, L-02-036.

Examinados en su totalidad los autos de caso, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia recurrida dictada por el foro de instancia.

I

El 26 de junio de 2001, se presentó Denuncia Criminal en contra del profesor Frank Quintana Velásquez y el Sr. Carlos A. Hernández González, imputándoles que “...allá en o para el día 23 de junio de 2001, en Aguadilla, que forma parte del Tribunal de Primera Instancia, sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, actuando en común y mutuo acuerdo entre si, poseían la sustancia controlada conocida como cocaína, sin estar legalmente autorizado para ello1. En consecuencia, se les imputó infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas, señalándose la vista preliminar a celebrarse el 18 de julio de 2001.

Luego de los trámites procesales de rigor2 el 25 de septiembre de 2001 se celebró la Vista Preliminar en alzada, a tenor con la Regla 24 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II. R.

24). En la misma, el magistrado que atendió la referida vista, Hon. Samuel Martí Santiago dictaminó que no existía causa suficiente para someter acusación contra el profesor3.

En tanto, el 26 de noviembre de 2001, el Departamento envió comunicación al profesor en donde remitió reprimenda escrita. En lo pertinente señala:

“Señor Quintana Velásquez:

La Oficina de Inspección de Querellas Administrativa me rindió un informe el cual demuestra que usted incurrió en conducta inmoral y lesiva al buen nombre del Departamento de Educación. Usted, siendo Maestro de Bellas Artes, puesto R-23009, permanece en la Escuela Superior Nueva del Distrito Escolar de Moca, incurrió en la conducta que se describe a continuación:

  1. El 26 de junio de 2001, a usted se le determinó causa probable por infracción al Artículo 404 de Sustancias Controladas, por ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y criminalmente, poseer la sustancia controlada conocida por cocaína, sin estar legalmente autorizado para ello, en hechos ocurridos el 23 de junio de 2001 en Aguadilla. En la vista preliminar en alzada, el Tribunal no encontró causa en su contra.

Esta acusación de su parte ha afectado adversamente el buen funcionamiento del Distrito Escolar de Moca y de la Escuela a la cual usted fue asignado a desempeñar sus funciones y constituye conducta incorrecta, inmoral, desordenada y lesiva al buen nombre del Departamento de Educación y del Gobierno de Puerto Rico.

............................................................................................ 4

Ante ello, la Federación siendo el representante sindical del profesor presentó una queja ante la Comisión, cuestionando la procedencia de la sanción impuesta5.

Luego de la oportuna contestación por parte del Departamento de la queja incoada, el 25 de febrero de 2002, mediante moción, el Lic. Angel R. Pérez Muñiz, solicitó la aceptación de su renuncia a representación legal de la Federación y el profesor, alegando conflicto de interés. Ante ello, la Federación designó en sustitución al Lic. Luis M. Escribano Diez6.

En la vista administrativa de 20 de marzo de 2002, las partes, por conducto de sus representaciones legales, presentaron diversos planteamientos en derecho. Por ello, se suspendió la vista señalada con el fin de que se presentaran alegatos donde cada parte esbozara su posición, cimentadas en el derecho correspondiente. Al comienzo de la vista, el Departamento informó que su prueba testifical lo sería el agente Carlos Tosado Butler y la investigadora Rosa Rodríguez Figueroa. Por su parte, la parte peticionaria, informó que su prueba constituiría en el testimonio del profesor y dos (2) documentos, los cuales presentó como exhibits. Por no haber sumisión de las partes en torno a la controversia a resolverse, el arbitro dictaminó que la misma lo era el determinar si la amonestación...

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