Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301187
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004

LEXTCA20040218-05 Homar Damm v. Pérez Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LAURA HOMAR DAMM Demandante-Recurrida v. SILVERIO PÉREZ FIGUEROA Demandado-Peticionario KLCE0301187 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM.: DDI 2002-2894 (700) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2004.

El peticionario, Silverio Pérez Figueroa, nos solicita que revoquemos una orden emitida el 17 de septiembre de 2003 —durante una reunión en el despacho del Juez— por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicha orden, entre otras cosas, el foro a quo dejó sin efecto los señalamientos pautados en el caso de epígrafe para los días 17 y 29 de septiembre de 2003.

Aunque el peticionario se refiere —en la parte introductoria de su escrito— a la orden del 17 de septiembre de 2003, lo cierto es que en los errores invocados, el recurrido hace referencia tanto a la transferencia de la vista del divorcio (que estaba pautada para el 29 de septiembre de 2003), como a ciertas órdenes emitidas anteriormente,1 relacionadas con la toma de deposiciones a las Sras. Luzie Muñiz2 y Jessica Delgado Mora.

Inconforme con lo actuado por el tribunal a quo, el peticionario nos solicita que revoquemos lo dispuesto por el referido foro, alegando que incidió al dejar sin efecto el señalamiento de la vista de divorcio y al emitir órdenes para la toma de deposiciones a las señoras Luzie Muñiz y Jessica Delgado.

Conjuntamente con el recurso de certiorari, el Sr. Pérez Figueroa, presentó —el 26 de septiembre de 2003— una solicitud en auxilio de nuestra jurisdicción. Ésta última fue atendida, ese mismo día, por un panel de jueces sustituto de este Tribunal. Éstos ordenaron la paralización de los procedimientos ante el foro recurrido. Posteriormente, el expediente de este caso fue referido al panel regular de jueces que atiende esta Región y, en vista de la orden de paralización, así como en atención a los planteamientos del peticionario, le concedimos un término de diez días a la Sra. Laura Homar Damm para expresar su posición en el asunto ante este Tribunal.

Hemos considerado necesario hacer un breve recuento del trámite del caso en este foro, ante las reiteradas manifestaciones y veladas imputaciones de la abogada de la demandante recurrida, Lcda. Heileene Colberg Birriel, las cuales bordean los cánones de ética de la abogacía. Este asunto lo atenderemos más adelante y será objeto de nuestro análisis del caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari y, modificamos lo dispuesto por el Tribunal de Primera Instancia. En vista de que lo aducido en el primer error invocado fue atendido en nuestra resolución de 18 de diciembre de 2003, es innecesario entrar en su consideración.3 Por consiguiente, hacemos formar parte de esta sentencia todo cuanto expusimos en dicha resolución.

Así las cosas, en atención al segundo señalamiento de error, se modifican las órdenes emitidas por el tribunal recurrido, relativas al descubrimiento de prueba.

I

En términos generales, el expediente del caso nos refiere los siguientes hechos. El 18 de octubre de 2002, la Sra. Laura Homar Damm presentó una demanda de divorcio contra el Sr. Silverio Pérez Figueroa por las causales de adulterio y trato cruel. Solicitó, además, la coadministración de la sociedad de bienes gananciales.4 A la par solicitó ciertos remedios provisionales, tales como hogar seguro (para ella y su hija) y pensión alimentaria pendente lite.

El Sr. Pérez Figueroa contestó la demanda antes mencionada y se opuso a la solicitud de la Sra. Homar Damm en lo referente a la coadministración de los bienes de la sociedad de bienes gananciales. Éste solicitó, además, que los asuntos del litigio fueran celebrados en privado debido a que es una figura conocida de la televisión y argumentó que algunos documentos de este caso ya habían circulado en programas televisivos.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, las partes lograron estipular una pensión alimentaria de $8,400 mensuales para beneficio de una hija menor de nombre Cecilia Pérez Homar. El 18 de noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia le impartió su aprobación a dicha estipulación.5 Igualmente, en fecha posterior, las partes estipularon la coadministración de la sociedad de bienes gananciales mediante un acuerdo suscrito por éstos, el cual también fue aprobado por el foro a quo el 21 de enero de 2003.6 Como parte de esta estipulación, se le garantizó a la demandante recurrida una cantidad mínima de $2,400 mensuales, luego del pago de las deudas gananciales y el pago de los gastos de cada uno.7 Con esta estipulación, las partes suscribieron un acuerdo privado sobre estipulación de coadministración.

Durante el proceso antes relacionado, la Sra. Homar Damm tuvo la oportunidad de llevar a cabo el descubrimiento de prueba que consideró necesario, entre los que se encuentran la toma de deposiciones al manejador del demandado, Sr.

Rafael Muñiz, y a la asistente del demandado, Sra. Luzie Muñiz. También le envió sendos pliegos de interrogatorios, producción de documentos y requerimiento de admisiones al peticionario, Sr. Pérez Figueroa.

En el transcurso del caso y en virtud de que las partes habían logrado mejorar su comunicación —la que hizo posible las estipulaciones antes mencionadas— la Sra. Homar Damm consideró innecesario la celebración de una vista contenciosa de divorcio y, de hecho, mediante moción presentada ante el tribunal a quo —el 11 de febrero de 2003— manifestó su disponibilidad para llegar a un acuerdo de divorcio por consentimiento mutuo.8

Mientras tanto, según surge del expediente, la vista para dilucidar el divorcio fue pautada en múltiples ocasiones, mas, sin embargo, reiteradamente se dejó sin efecto por circunstancias que las partes se atribuyen entre sí el uno al otro. Por ello, el Sr. Pérez Figueroa en su recurso manifiesta que teme que la vista del divorcio continúe posponiéndose ante...

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