Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA200200518
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200200518 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2004 |
LEXTCA20040218-09 Sequeira v. Negociado de Recaudaciones
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
RODOLFO SEQUEIRA RECURRENTE V. NEGOCIADO DE RECAUDACIONES RECURRIDO | KLRA200200518 | REVISION procedente de la Secretaría de Procedi-mientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda NUM. 2001-R-393 |
Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón Segarra Olivero, Juez Ponente RESOLUCION En San Juan, Puerto Rico a 18 de febrero de 2004. El Departamento de Hacienda declaró sin lugar una querella presentada por Rodolfo Sequeira, en adelante el recurrente, quien nos solicita su revisión.
Por los fundamentos que más adelante exponemos, expedimos el auto solicitado, revocamos la resolución recu-rrida y devolvemos el caso al foro de origen para la conti-nuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí expuesto. I. El recurrente fue objeto de una investigación contri-butiva que cubrió el período correspondiente a los años 1988 a 1991.
Luego de concluida dicha investigación, el 15 de octubre de 1993, el recurrente suscribió un documento titulado "Resumen de la InvestigaciónCasos Convenidos" mediante el cual aceptó la tasación y cobro de las contribuciones adeudadas por los años comprendidos en la investigación, específicamente: $9,447.17 para el 1988; $7,156.36 para el 1989; $6,311.69 para el 1990 y $4,438.78 para 1991.
Tiempo después, el 3 de abril de 2001, el Departamento de Hacienda le notificó al recurrente el embargo de una propiedad inmueble a los fines de asegurar el cobro de las contribuciones adeudadas para los años 1988 a 1991 y 1993 a 1995, ascendente a un total de $109,246.38. Inconforme con tal notificación, Sequeira solicitó ante el Departamento de Hacienda la cancelación del embargo. Adujo que la deuda contributiva correspondiente a los años 1988 a 1991 estaba prescrita. El 2 de julio de 2001 el Departamento de Hacienda le notificó al recurrente que se había designado al Sr. José L. Rivera Rivera para hacerse cargo de su petición. El 23 de agosto de 2001 el Departamento de Hacienda emitió una comunicación dirigida al recurrente en la cual denegó la cancela-ción del embargo. Oportunamente, el 21 de septiembre de 2001, Sequeira pre-sentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda (Secretaría) en la que reiteró su alega-ción en cuanto a la prescripción de las deudas contributivas corres-pondientes a los años 1988 a 1991 y añadió que la deuda contributiva para los años investigados no le había sido notificada.[1]
El Departamento de Hacienda contestó la querella. Se celebró la vista administrativa ante un Oficial Examinador del Departamento de Hacienda. El 27 de febrero de 2002 la Oficial Examinadora emitió una resolución en la que le recomendó al Nego-ciado de Recaudaciones que aceptara la propuesta sometida por el recurrente mediante la cual se comprometió a pagar $1,806.37 y el 50% de la deuda descrita en el "Resumen de la InvestigaciónCasos Convenidos" de 1993 ascendente a un total de $27,354.94. Al final de la resolución, la Oficial Examinadora dispuso lo siguiente: En vista de que resulta dudosa la validez de la contribución para los años investigados e incluidos en el Resumen, se reco-mienda al Negociado de Recaudaciones que acoja la oferta de la parte Querellante y prepare los Memorando de Crédito corres-pondientes.
En este momento no se emiten ulteriores determinaciones de hechos y el remedio que procede en derecho es el ya des-crito.
El 18 de marzo de 2002 el Director del Negociado de Recauda-ciones presentó una Moción Informativa ante la Secretaría en la que, luego de evaluar la recomendación sometida por la Oficial Examina-dora mediante la resolución del 27 de febrero de 2002, rechazó la oferta propuesta por el recurrente y estableció como cobrables y exigi-bles las siguientes deudas no prescritas: 100-01/1991 por $829.28...
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