Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA0300754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2004

LEXTCA20040219-09 Colon Colon v. Gasolinas de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

MARISELY COLON COLON Recurrente v. GASOLINAS DE PUERTO RICO, CORPORATION Recurrida
KLRA0300754
Revisión Administrativa del Departamento de Asuntos al Consumidor Sobre: Solicitud de Fijación de Canon de Arrendamiento de Estación de Gasolina y Reclamación de Renta Pagada en Exceso (Garaje las Flores)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2004.

Comparece ante nos Marisely Colón Colón, en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor, en adelante, el D.A.C.O. Mediante dicho dictamen, el D.A.C.O. determinó que no tiene autoridad en ley para fijar el canon de arrendamiento de la estación de gasolina en controversia.

Por las razones que se esbozan a continuación se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, la recurrente presentó una reclamación contra Gasolinas de

Puerto Rico Corp.

y/o Isla Petroleum, en adelante, la recurrida, con respecto a la estación de gasolina “Garaje Las Flores”, ubicada en la Carr. #153 Km. 12.3, Barrio Las Flores del Municipio de Coamo. En dicha reclamación, la recurrente indicó que toda vez que no había podido llegar a un acuerdo con respecto al canon de arrendamiento que debía regir su relación contractual con la recurrida, solicitó que el D.A.C.O. fijara el mismo. Asimismo, reclamó haber pagado renta en exceso por lo que solicitó se le devolviera dicha cantidad. Conforme la prueba documental presentada en el caso, el D.A.C.O. efectuó las siguientes determinaciones de hecho:

1.- La Sra.

Marisely Colón Colón [recurrente] e Isla Petroleum, Corporation suscribieron un primer Contrato de Arrendamiento el 19 de agosto de 1991. Este contrato tuvo vigencia por el término de un (1) año.

2.- En este Contrato de Arrendamiento se estableció expresamente un canon de arrendamiento de dos (2) centavos por galón de combustible vendido mensualmente con respecto a la estación de gasolina en cuestión. Como parte del contrato, se estableció un canon mínimo de seiscientos dólares ($600) mensuales.

3.- El próximo contrato de arrendamiento fue suscrito por las partes el 1 de marzo de 1993, por el término de vigencia de tres (3) años, con un canon de arrendamiento de dos (2) centavos por galón de combustible vendido mensualmente y un canon mínimo de setecientos dólares ($700) mensuales para el primer año, de setecientos cincuenta dólares ($750) mensuales para el segundo año y de ochocientos dólares ($800) mensuales para el tercer año.

4.- Desde el año 1996, las partes no han suscrito contrato de arrendamiento alguno con respecto a la estación en cuestión. El canon de arrendamiento se ha mantenido en ochocientos dólares ($800) mensuales desde la fecha de vencimiento del segundo contrato hasta el presente.

5.- Con anterioridad a la reclamación presentada en el presente año por la Sra.

Marisely Colón [recurrente], ninguna de las partes envueltas en este procedimiento había presentado petición alguna para que este Departamento fijara el canon de arrendamiento aplicable.

6.- La reclamación fue presentada por la Sra. Marisely Colón Colón [recurrente], transcurridos casi siete (7) años después del vencimiento del último contrato de arrendamiento pactado entre las partes.

7.- La Sra.

Marisely Colón (reclamante) [recurrente] y Gasolinas PR (reclamado) son igualmente partes en un litigio civil que esta pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (Civil Núm. KAC 1999-0933). La controversia en esta acción civil gira en torno a la legalidad del canon de arrendamiento de la estación de gasolina objeto de la reclamación ante la consideración del Departamento.

8.- De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para la Determinación de los Cánones de Arrendamiento de las Estaciones de Gasolina, Expediente Núm. 2758, según enmendado, el valor en el mercado de la estación en cuestión, asciende a ciento veinticinco mil ciento cuarenta dólares ($125,140).

9.- El diez por ciento (10%) del valor en el mercado de la estación es de doce mil quinientos catorce dólares ($12,514) anuales.

Véase Exhibit 12 del Apéndice.

El D.A.C.O. concluyó que toda vez que la recurrente había presentado su reclamación transcurridos casi siete (7) años después de vencido el último Contrato de Arrendamiento pactado entre las partes y no dentro del término reglamentario de tres (3) meses anteriores o posteriores a su vencimiento no tenía autoridad en ley para fijar el canon de arrendamiento de la estación de gasolina.

Insatisfecha con dicho...

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