Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE200400169
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200400169 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2004 |
LEXTCA20040223-02 De Jesús Valiente v.
García Castillo
BLANCA N. DE JESÚS VALIENTE Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚMERO: K DI2000-1767 |
Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.
RESOLUCION
En San Juan, Puerto Rico a 23 de febrero de 2004.
El 23 de octubre de 2003, Blanca de Jesús Valiente presentó recurso denominado Apelación, en donde impugnó la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante: el T.P.I.) , el 18 de septiembre de 2003 y notificada el 23 de septiembre de 2003.
En la misma, el T.P.I. mantuvo la patria potestad compartida de los menores y fijó de forma provisional, las relaciones paterno filiales.
__________________
[1] Mediante Resolución de 5 de febrero de 2004, este Tribunal ordenó que se reclasificara a uno de Certiorari, por haber sido incorrectamente denominado el mismo.
Inconforme, la parte peticionaria señaló la comisión de los siguientes errores:
ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA [sic], DETERMINAR QUE LA PATRIA POTESTAD DE LOS MENORES PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO ENTRE LAS PARTES DEBE SER COMPARTIDA ENTRE AMBOS PADRES.
ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL FIJAR UNAS RELACIONES PATERNO FILIALES QUE NO SON DE BENEFICIO PARA LOS MENORES.
Mediante escrito de 20 de noviembre de 2003, la parte recurrida, Mario García Castillo se opuso a la expedición del mismo, solicitando su desestimación.
El 1ro. de diciembre de 2003, mediante Resolución, concedimos a la parte peticionaria el término de quince (15) días para fijar su posición en torno a lo expuesto por el recurrido en la moción antes aludida. El 11 de febrero de 2004, finalmente, la peticionaria presentó su escrito. .
Hemos estudiado tanto los autos de este caso, como la Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la parte peticionaria, Blanca de Jesús Valiente. En el párrafo tercero de la aludida moción, la parte peticionaria, señala:
3.No es correcto lo alegado por el recurrido de que la determinación de adjudicación de la patria potestad sea final y firme. La Honorable Juez Blanca Collazo...
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