Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2004, número de resolución KLCE0301335

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301335
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004

LEXTCA20040223-02 Municipio de Las Marías v. Constructora del Río Encantado Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

MUNICIPIO DE LAS MARÍAS Representado por su Alcalde Honorable EDWIN SOTO SANTIAGO
Recurrido
V.
CONSTRUCTORA DEL RÍO ENCANTADO, INC. Y SEGUROS TRIPLE S, INC.
Peticionarios
V.
SEGUROS TRIPLE S, INC. Codemandado-demandante contra coparte y terceros demandantes MIGUEL A. CRUZ, su esposa MARIE L. PAGÁN DÍAZ, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y John Doe
Recurridos
KLCE0301335
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IAC 1996-0384 Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Rivera, el Juez Córdova Arone y el Juez Salas Soler

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2004.

Recurre ante este Tribunal, la peticionaria, Constructora del Río Encantado, (“CRE”), solicitando que revisemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 26 de septiembre de 2003, mediante la cual dispuso de la misma con la expresión “Nada que Proveer” en cuanto a la solicitud de ejecución de sentencia radicada por dicha peticionaria. Sostiene la peticionaria que debemos revocar dicha Orden y ordenar al foro recurrido ejecutar e implementar la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 5 de marzo de 2003. Solicita, además, que determinemos que la suma adicional de $39,875.00 que reclama el recurrido, Municipio de Las Marías, no está incluida en la Sentencia del Tribunal Supremo.

La parte recurrida, Municipio de Las Marías, presentó su alegato en oposición a la petición presentada, por lo que estamos en posición de resolver, pero antes, revisemos los hechos pertinentes de la controversia presentada.

I

Al peticionario se le adjudicó en el año 1995, el proyecto de remodelación de la plaza de recreo y rehabilitación de encintados y aceras aledañas. El contrato suscrito por las partes fue por la suma de $223,725.00. Para fines del año 1995 quedaba por resolverse la controversia existente relativa a los bancos de la plaza y otras deficiencias que resultaron o fueron identificadas por el Informe de Supervisión de 10 de noviembre de 1995.

Esta controversia fue traída a los tribunales mediante la demanda presentada por el aquí recurrido, el Municipio de Las...

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