Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2004, número de resolución KLRA200300766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300766
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004

LEXTCA20040223-03 Laureano Marti v. Caguas Real S. En C. Por Ase

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PABLO LAUREANO MARTI, ERLINDA RIVERA OQUENDO RAYMOND HALAIS BORGES ALIANA DIAZ LECANO LUIS ROBERTO DEL VALLE NAYDA RIVERA MARTINEZ GUILLERMO CAMPOS SILVA IVONNE SANTIAGO FIOL HECTOR BOCANEGRA PIÑERO, ROSA A. CAMPOS SILVA, RAYMOND HALAIS KAREH, PATRIA BORGES ASENCIO, ERIC HALAIS BORGES, CARLOS ECHEVARRIA QUIÑÓNEZ, GRICEL ROSARIO VELÁSQUEZ, CARLOS FERNÁNDEZ IRMA C SANTOS SÁNCHEZ,WILLIAM DOMÍNGUEZ ORTIZ, LETICIA ORTIZ ORTIZ, JOSE F. ROVIRA DIAZ, RUTH M. ORTIZ, HÉCTOR J. PEDROSA BERRIOS, HECTOR R. GIERBOLINI, WILLIAM JUARBE TORO, JULIO M. CAY, GLORIA S. MARTINEZ TORRES, JOSE A. VELEZ MORELL,ROSSANA C. LIZARDI,ROBERTO GONZALEZ TORRES, JOSE R. BEAUCHAMP (CAD TRUST FUND), WALLACE LARACUENTE, HAYDEE CORTES FLORES, EDUARDO DIAZ DEL VALLE, MARIA SÁNCHEZ, RAMON PUIG RODRÍGUEZ, EVELYN CARRION MALAVE, CHARLES GARCIA RIVERA, LIZETTE DE L.ORTIZ MELÉNDEZ, CARLOS DIAZ ANDINO, ROBERTO PEREZ FERNANDEZ, MARIA GARAY, JOSE R. CUMBAS QUILES, CARMEN MARIA BERMÚDEZ PEREZ, LUIS COLLAZO PEREZ, CARMEN ANTONIA LOPEZ COLON, ISMAEL ROQUE ROSARIO, NILSA CRUZ GUZMÁN, JOSUÉ RIVERA CORDERO JOSE R. RIVERA VILCHEZ, IRMA I. LLAVONA VAZQUEZ AGUSTIN RIOS, MYRIAM DAISY PEREZ QUERELLANTES-RECURRIDOS v. CAGUAS REAL S. EN C. POR ASE ET ALS QUERELLADOS-RECURRENTES KLRA200300766 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Proceden del DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, REGION DE CAGUAS SOBRE: PRACTICA INDESEABLE EN EL NEGOCIO DE CONSTRUCCIÓN, LEY 130 DEL 13 JUNIO DE 1967 QUERELLA NUMS. 400001430 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2004.

Comparecen ante nos los recurrentes Caguas Real S. EN C. Por A.S.E., et al, solicitando la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) dictada el 22 de septiembre de 2003, notificada en la misma fecha, en la que se declaró No Ha Lugar a una moción de reconsideración de una resolución distada por DACO el 24 de junio de 2003.

I

Para los meses de mayo a agosto de 1998, los recurridos gestionaron contratos de opción a compra de unas residencias programadas a construirse en el Municipio de Caguas. Para esto, los recurridos entregaron la cantidad de $10,000.00 para separar la propiedad interesada.

Posteriormente los recurridos recibieron una carta por parte del desarrollador donde se les informó de un aumento en el precio de la propiedad separada y la reubicación de los solares separados. Según admiten los recurridos en su escrito de oposición, estos aceptaron la reubicación de los solares, más no así el alza en el precio de la propiedad. En vista de lo anterior, los recurridos presentaron en DACO querellas individuales alegando incumplimiento de contrato por parte de los recurrentes.

Llevadas a cabo las vistas en su fondo ante DACO, el 24 de junio de 2003 se dictó resolución en la que se ordenó a los recurrentes a cumplir el contrato de opción a compra y a citar a los recurridos para la firma del contrato de compraventa de las unidades opcionadas pero honrando el precio original.

Oportunamente, los recurrentes presentaron moción de reconsideración alegando no poder cumplir con la resolución de DACO por estar en una situación económica precaria.

Declarada Sin Lugar la moción reconsideración, los recurrentes acuden ante nos en recurso de revisión señalando los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR:

Erró

DACO al obligar a Caguas Real a suscribir un contrato de compraventa con los querellantes y, por consiguiente, realizar la venta de ciertos inmuebles que no van a ser construidos.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR:

Erró

DACO al determinar que “proyecto se construyó” y al así hacerlo no aplicar las reservas contractuales contenidas en la advertencia la cual forma parte de los términos contractuales suscritos entra las partes.

TERCER SEÑALAMIENTO DE ERROR:

Erró

DACO al disponer que existe un financiamiento aprobado para la construcción de las residencias en controversias para de esta manera no considerar la aplicabilidad de las reservas contractuales contenidas en el contrato de opción a compra entra las partes.

Perfeccionado el recurso con la comparecencia de los recurridos en escrito de oposición, resolvemos...

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