Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN200300668

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300668
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004

LEXTCA20040224-05 Pueblo v. Hidalgo Nazario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN, PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EMILIO HIDALGO NAZARIO Apelante KLAN200300668 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Vega Baja Caso Núm. Crim. Núm. 02-1079 Desacato

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA ENMENDADA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2004.

Antecedentes

La causa del epígrafe fue presentada el 12 de junio de 2003 y se apela de la imposición de $100 de multa por desacato criminal impuesta al Lcdo. Emilio Hidalgo Nazario, debido a incomparecencia a sala el 4 de diciembre de 2002 para atender la causa criminal de Pueblo v. Jorge E. Rosario Otero, ante el Tribunal de Primera Instancia, entonces Sala de Distrito de Vega Baja (T-02-460, T-02-461).

Según consta de récord se informa lo siguiente:

Las causas consolidadas T-02-460 y T-02-461 estuvieron calendarizadas en cinco ocasiones. El 20 de mayo

de 2002 solo compareció el acusado Sr. Rosario Otero. El Tribunal expuso para récord que del expediente a su cargo constaba una nota al efecto de que el Sr. Rosario Otero acudiría más tarde porque ese día tenía que llevar a su señor padre a ser dializado. La causa fue recalendarizada para el 7 de agosto de 2002 y posteriormente cuando el acusado compareció quedó citado personalmente.

El 7 de agosto de 2002 compareció el acusado acompañado del Lcdo. Irving Nieves, en sustitución del Lcdo. Emilio Hidalgo Nazario quien por razones de salud no pudo acudir, y solicitó traslado de la vista, lo que se autorizó, pautándose nuevamente para el 23 de septiembre de 2002.

Según consta de la minuta del 23 de septiembre de 2002, ese día el acusado estaba presente, no así su abogado y sua sponte el Tribunal señaló lo siguiente:

...

Que se tiene conocimiento de que el licenciado Hidalgo sigue enfermo. (Énfasis suplido)

Se transfieren los casos para el 28 de octubre de 2002 a las 8:30 de la mañana. Se le apercibe al imputado que si para esa fecha el licenciado Hidalgo no puede comparecer tiene que venir representado por otro abogado, so pena de desacato.

El 28 de octubre de 2002 compareció el acusado sin su abogado de récord y el Tribunal nuevamente hizo constar que tenía conocimiento de que el Lcdo. Hidalgo continuaba enfermo. Consta de la minuta que el Lcdo. Ojeda Arnau voluntariamente solicitó al Tribunal sustituir al Lcdo. Hidalgo y pidió turno posterior, a lo que el Tribunal accedió. Llamada nuevamente la causa el Lcdo. Ojeda Arnau informó que no tenía a mano en ese momento los documentos entregados bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal y necesarios para la defensa. Ante ello, el Tribunal agradeció al licenciado su buena intención pero lo relevó de la representación y repautó la vista para el 4 de diciembre de 2002. En el acto, informó al acusado Sr. Rosario Otero... que es su responsabilidad conseguir abogado para la próxima vista so pena de desacato. (Minuta del 28 de octubre de 2002). No consta de la minuta que ésta...

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