Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2004, número de resolución KLAN0301507

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301507
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004

LEXTCA20040225-13 Pérez Salazar v. Romero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MAYBETH PÉREZ SALAZAR DEMANDANTE-APELANTE v. DRA. ROMERO Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS KLAN0301507 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DD02000-0846 (501) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS IMPERICIA MÉDICA

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2004.

La peticionaria, Sra. Maybeth Pérez Salazar, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 14 de noviembre de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual denegó su solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

49.2, en un caso por daños y perjuicios, presentado por ésta, contra la Dra.

Romero.

Inconforme con esa determinación la Sra. Pérez Salazar, acude a este Tribunal, mediante el recurso de certiorari que nos ocupa, y alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar de plano una moción de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, supra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos como certiorari el recurso presentado por la parte peticionaria, expedimos el auto y revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I

En primer lugar, debemos aclarar la razón por la cual el recurso adecuado en derecho para revisar la determinación del Tribunal de Primera Instancia en el caso de autos es el de certiorari y no el de apelación.

El Art. 4.002 del Plan de Reorganización de la Rama Judicial, mejor conocido como la Ley de la Judicatura de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22k(a), —vigente para la fecha en que se presentó el recurso— disponía que el Tribunal de Apelaciones conocería, mediante recurso de apelación, de toda sentencia final dictada en casos originados ante el Tribunal de Primera Instancia. El inciso (f), por su parte, disponía que este Tribunal conocería mediante auto de certiorari, expedido a discreción, de cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. 4 L.P.R.A.

sec. 22k(f). Por lo tanto, la determinación del foro a quo de declarar sin lugar la moción presentada por la Sra. Pérez Salazar al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento...

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